EXP. N.° 1296-2001-HC/TC

LIMA

HUMBERTO ROZAS BONUCELLI

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, once de diciembre de dos mil uno

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Humberto Rozas Bonucelli, contra el auto expedido por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas cuarenta y cinco, su fecha nueve de julio de dos mil uno, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la acción es interpuesta contra el Procurador Público de la Contraloría General de la República, con el objeto de que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría N.° 063-2001-CG, publicada el veinticuatro de mayo de dos mil uno, por considerar que amenaza su libertad individual, dado que en dicha resolución se presume su responsabilidad en la comisión del delito tipificado en el artículo 430º del Código Penal, que sanciona hasta con diez años de pena privativa de la libertad. Asimismo, solicita se disponga "el cumplimiento incondicional e inmediato de las Normas de Auditoría Gubernamental (...) por la Contraloría General de la República antes de determinar la presunción de [su] responsabilidad penal, en calidad de prueba preconstituida"
  2. Que la Resolución de Contraloría N.° 063-2001-CG autoriza al Procurador Público de dicha entidad a formular las acciones judiciales contra los presuntos responsables de ilícitos penales en los se habría incurrido en la ejecución presupuestal del Servicio de Inteligencia Nacional en el periodo comprendido entre 1999-2000. La Contraloría, al haber expedido la citada resolución, ha actuado en ejercicio regular de la función de supervisión de la legalidad en la ejecución del Presupuesto del Estado y de supervisión de los actos de las instituciones sujetas a control, que le confiere el artículo 82º de la Constitución Política del Estado y, particularmente, de la conferida en el literal "f" del artículo 19º de la Ley del Sistema Nacional de Control, aprobado por el Decreto Ley N.° 26162, según la cual "En los casos en que la Contraloría, en la ejecución directa de una acción de control, encuentre daño económico o presunción de acto doloso, puede disponer que el Procurador Público o el representante legal que corresponda a la entidad examinada inicie las acciones legales pertinentes en forma inmediata". En tal sentido, la resolución cuestionada no vulnera ni amenaza la libertad individual del accionante.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO