EXP. N.° 1297-2000-AA/TC

LIMA

RAFAEL EDUARDO FRANCO DE LA CUBA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

  En Lima, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

 ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Rafael Eduardo Franco de la Cuba contra la sentencia expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas once, su fecha cuatro de setiembre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.

 ANTECEDENTES

La presente acción de garantía ha sido interpuesta contra la Sala Superior Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, conformada por los señores Vocales don Pedro Romero Mariño, don Edwin Vásquez Puris y don Jaime Enrique Cruzado Olazo, y contra la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, conformada por los señores Vocales don Carlos Saponara Milligan, don Julio Fernández Urday, don José Bacigalupo Hurtado, don Ismael Benigno Paredes Lozano y don Luis Hernán Rojas Tazza.

Se sostiene que el proceso penal N.° 1754-97, seguido contra el actor por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, vulnera el texto expreso del artículo 2°, inciso 24), literal "d", de la Constitución Política del Estado, al atribuirle una conducta ilícita no contemplada en el Código Penal de 1991, y, además, imponérsele una pena carcelaria no prevista para los hechos imputados. En consecuencia, se solicita la inaplicabilidad del mencionado proceso penal y de la sentencia de fecha doce de marzo de mil novecientos noventa y nueve, así como de todas las demás sentencias que se expidan en la citada causa penal.

La Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial, contesta la demanda negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, por estimar principalmente, que " (…) se aprecia que la demanda (...) está dirigida, en forma expresa e inequívoca, a enervar la validez y efectos de las resoluciones judiciales –como la cuestionada– dictadas por el órgano jurisdiccional competente y emanadas de un procedimiento regular".

La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, a fojas ciento veintisiete, con fecha veintiuno de marzo de dos mil, declaró improcedente la acción de amparo, considerando, principalmente, que "(…) las acciones de esta naturaleza no constituyen una instancia judicial adicional, ni mucho menos la vía adecuada para revisar procesos seguidos por trámites normales dentro del cual el demandante ejercitó los recursos impugnatorios que la norma penal contempla".

La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

  1. La presente demanda pretende enervar un proceso penal, aduciéndose que el actor fue encausado y condenado penalmente por hechos que en el momento de su comisión no configuraban delito de manera expresa e inequívoca en la ley penal.
  2. Debe señalarse que la reclamación del actor constituye en realidad un alegato de atipicidad penal, materia que debe ser dilucidada dentro del propio proceso penal seguido contra él, mediante el uso de los medios de defensa específicos que provee la ley procesal penal.
  3. Respecto a la cuestionada sentencia penal, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró su nulidad, ordenando la realización de un nuevo juicio oral, por lo que corresponderá a la justicia penal resolver los cuestionamientos contenidos en la demanda.
  4. Siendo esto así, resultan de aplicación al presente caso el artículo 6° inciso 2) de la Ley N.° 25398.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

 FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERRDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO