EXP. N.º 1305-2001-AA/TC

LAMBAYEQUE

MARÍA ESPERANZA GUILLERMO ISLA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, diecinueve de agosto de dos mil dos

VISTA

La acción de amparo N.º 1305-01-AA/TC, interpuesta por doña María Esperanza Guillermo Isla contra el auto de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fecha dieciocho de setiembre de dos mil uno, que confirmando el apelado, declaró improcedente in límine la acción de amparo de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que doña María Esperanza Guillermo Isla interpone acción de amparo contra el Hospital Provincial Docente Belén y otros, con el objeto de que se la reponga en su centro laboral como Técnica en Enfermería en el área de Nutrición, debido a que fue despedida de manera intempestiva y arbitraria en mayo de dos mil uno.
  2. Que, conforme se advierte de la lectura del contrato de prestación de servicios no personales, obrante a fojas cinco de autos, que suscribió la demandante con la Dirección del Hospital Provincial Docente Belén, que el mismo vencía el treinta de marzo de dos mil uno; no obstante, la demandante manifiesta que fue despedida de manera intempestiva en el mes de mayo de dos mil uno; sin embargo, no ha presentado el contrato respectivo o prueba alguna que acredite su vínculo laboral con la demandada hasta antes de esa fecha.
  3. Que, en consecuencia, de la fecha de presentación de la demanda; esto es, el treinta y uno de julio de dos mil uno, a la fecha de vencimiento del contrato de prestación de servicios no personales, vale decir, el treinta de marzo de dos mil uno, ya había vencido en exceso el plazo de sesenta días hábiles establecido por el artículo 37º de la Ley N.º 23506, operando de esta manera la caducidad de la acción. Asimismo, se debe tener en cuenta que cuando las acciones de garantía resultasen manifiestamente improcedentes por las causales señaladas en los artículos 6º y 37º de la Ley N.º 23506, el Juez puede rechazar, de plano, la acción incoada, como ha ocurrido en el caso de autos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA