EXP. N.º 1314-2002-HC/TC
LIMA
FRANCISCO MIGUEL GONZALES PATERNINA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Francisco Miguel Gonzales Paternina contra la sentencia de la Primera Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas doscientos doce, su fecha doce de abril de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
La presente acción de garantía ha sido interpuesta por don Francisco Miguel Gonzales Paternina contra la Segunda Sala Penal de Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima y está dirigida a dejar sin efecto una sentencia ejecutoriada y que fuera adecuada conforme a los alcances de la Ley N.° 27454, por considerar que se le condenó sin existir prueba alguna contra su persona, vulnerándose sus derechos de defensa, de presunción de inocencia, al debido proceso, a la igualdad ante la ley y a la libertad individual.
Realizada la investigación sumaria, se solicitó el Expediente N.° 2113-98 y los incidentes, en los que fue procesado el actor.
El Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, a fojas setenta y ocho, con fecha ocho de marzo de dos mil dos, declara improcedente la acción de hábeas corpus, estimando que la demanda se sustenta en las apreciaciones inconformes del actor con los fundamentos de la sentencia dictada contra su persona que quedó debidamente ejecutoriada.
La recurrida confirma la apelada, considerando que resulta evidente que el actor pretende la revisión de un fallo que tiene la calidad de cosa juzgada y es consecuencia de un proceso regular.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA