EXP. N.° 1315-2001-AA/TC
LIMA
JESÚS LINARES CORNEJO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 5 de setiembre de 2002
VISTA
La acción de amparo interpuesta por don Jesús Linares Cornejo contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas 7 del cuaderno de apelación, su fecha 29 de mayo de 2001, que rechazó de plano la acción de amparo de autos entendiéndose como improcedente; y,
ATENDIENDO A
- Que don Jesús Linares Cornejo interpone acción de amparo contra el Juez del Cuadragésimo Segundo Juzgado Civil de Lima, con el objeto de que se declare la nulidad de la resolución de fecha 20 de julio de 1999, por considerar que se han violado sus derechos constitucionales al debido proceso, a la propiedad y a la pluralidad de instancias y, en consecuencia, se ordene que la demandada cumpla con dar trámite a las solicitudes de recusación, nulidad de actuados y auxilio judicial.
- Que, no obstante, y según se observa de la resolución de la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público, de fecha 29 de mayo de 2000, la demanda fue declarada inadmisible, por lo que, de conformidad con los artículos 425.° y 426.° del Código Procesal Civil, se le dio el plazo de tres días para subsanarla; que pese a ello, y al tiempo transcurrido, el recurrente no cumplió con subsanarla, por lo que ésta fue rechazada, mediante resolución de fecha 26 de junio de 2000.
- Que, contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación y, en atención a los mismos fundamentos, la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República confirmó la apelada, criterio que este Tribunal Constitucional comparte.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
RESUELVE
CONFIRMAR la recurrida, que confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo. Dispone la publicación en el diario oficial El Peruano, la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA