EXP. N° 1317-2000-AA/TC
LIMA
PAULINO TORRES ORÉ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por Don Paulino Torres Oré contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento quince, su fecha doce de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La demanda se interpole contra el Ejecutor Coactivo del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con el objeto que se suspenda los procedimientos de ejecución coactiva de las papeletas N°s. 018101, 1888808, 1947214, 1954707, 2044829, 2045901 y 2052703 impuestas por presuntas infracciones al Reglamento General de Tránsito. Asimismo, el demandante refiere que se ha dictado medida de embargo y orden de captura contra el vehículo de su propiedad de placa de rodaje N.° RGN-310. Sostiene el actor que solicitó la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva, en aplicación del artículo 16.1, inciso d), de la Ley N.° 26979, toda vez que no se le ha notificado de la resolución administrativa que sirva de título para la ejecución de las papeletas conforme lo establece el artículo 9° de la Ley N.° 26979; por lo que se viola su derecho al debido proceso y alega que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva en el diario oficial El Peruano no surte efecto porque debió realizarse en forma personal.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima señala que, de acuerdo con el Decreto Supremo N.° 17-94-MTC, la autoridad encargada de imponer las papeletas es la Policía Nacional, cuyos miembros son designados para controlar el tránsito. Agrega que la notificación de las resoluciones de ejecución coactiva se realizó mediante su publicación en el diario oficial El Peruano, conforme a la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N.° 26979. Sostiene que mediante Resolución de Ejecución Coactiva N.° 01-53-002433, de fecha veinte de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se declaró improcedente la solicitud de suspensión de la cobranza.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha dieciocho de febrero de dos mil, declaró fundada la demanda, considerando que si bien a la Policía Nacional del Perú le compete imponer papeletas por infracción a las reglas de tránsito, es la Municipalidad Provincial la facultada para calificar y sancionar con el monto de la multa respectiva, siendo que, además, el Servicio de Administración Tributaria no cumplió con notificar debidamente al accionante la Resolución de Ejecución Coactiva.
La recurrida revocando la apelada, declaró improcedente la demanda, considerando que la sanción fue impuesta por la Policía Nacional del Perú y que el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima cumplió con notificar -mediante publicación en el diario oficial El Peruano- las resoluciones de ejecución coactiva materia de impugnación, siguiendo el trámite establecido en la Sexta Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, nulos los procedimientos coactivos iniciados para el cobro de las papeletas N.°s 018101, 1888808, 1947214, 1954707, 2044829, 2045901 y 2052703; sin efecto las órdenes de captura del vehículo de placa de rodaje N.° RGN-310, emitidas en mérito a las referidas papeletas y ordena que el demandado notifique al demandante el inicio del procedimiento coactivo conforme a ley. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGIYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA