EXP. N.° 1321-2002-HC/TC

LIMA

GILBERTO ANDRÉS ORMEÑO BARRAZA 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, nueve de julio de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Gilberto Andrés Ormeño Barraza, contra el auto expedido por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, de fojas veintiuno del cuaderno de nulidad, su fecha veintitrés de agosto de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente in límine la acción de hábeas corpus interpuesta contra los magistrados de la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, por la presente acción de hábeas corpus, el actor solicita que la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Cañete ordene su inmediata excarcelación por exceso de detención, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia del treinta de noviembre de dos mil, recaída, en su favor, en el Expediente N.° 1093-2000-HC/TC.
  2. Que este Tribunal ha tomado conocimiento de que, con anterioridad a la emisión de la sentencia arriba referida, el actor fue sentenciado a veinticinco años de pena privativa de la libertad por la Primera Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante ejecutoria de fecha ocho de junio de dos mil, por lo que es de aplicación el artículo 16.° inciso c) de la Ley N.° 25398.

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR el recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA