EXP. N.º 1325-2001-HC/TC

LIMA

LUIS GUSTAVO FLORES MILLA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los tres días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto por don Raúl Fajardo Durán contra la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público, de fojas ciento setenta, su fecha veintisiete de febrero de dos mil uno que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus.

ANTECEDENTES:

Don Raúl Fajardo Durán, con fecha dos de febrero de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus a favor de don Luis Gustavo Flores Milla, contra el Jefe de la DIVANDRO Norte 1 (Sede Comisaría de Barboncito), con el objeto de que se disponga su libertad. Afirma que con fecha veintitrés de enero, el beneficiario fue detenido arbitrariamente en circunstancias que se encontraba en las inmediaciones de la cuadra 35 de la Av. Perú, conjuntamente con otras personas, ello en el curso de un operativo policial en el que no intervino el Ministerio Público. Manifiesta que el beneficiario fue objeto de vejámenes y maltratos físicos y psicológicos y que al momento de llevarse a cabo el registro personal, él hizo entrega la suma de $ 3,600.00 en efectivo y que, sin embargo, en el Acta del respectivo registro se consignó un monto inferior ($2251). Alega que firmó dicha acta bajo presión y maltratos, refiriéndosele que firmaba sólo como testigo, cuando en realidad lo hacía por una incautación de droga, la cual desconocía y tampoco era autor.

En la sumaria investigación, el accionado afirma que el personal de la mencionada división efectúo la detención del beneficiario en flagrante delito, consistente en posesión de droga ("pase de drogas") con fines de distribución y comercialización, y en posesión efectiva de dinero (moneda extranjera), intervención en la que se detuvieron a otras dos personas involucradas. En este estado, la jueza que conoce la presente acción declaró fundada la acción y ordenó la libertad del beneficiario.

La recurrida revocó la apelada y, reformándola, declaró infundada la acción interpuesta por considerar que la detención se produjo en flagrancia de delito al haber sido intervenido el beneficiario en compañía de otra persona que poseía droga.

FUNDAMENTO:

La detención cuestionada se efectuó sin la preexistencia de resolución judicial y al margen de flagrancia delictiva. En efecto, si bien el beneficiario fue interceptado conjuntamente a otras dos personas y una de ellas, una mujer, doña Nidia Atachahua Espinoza, fue la que poseía el clohridrato de cocaína, ello autorizaba detener sólo a ésta mas no a las otras, de quienes, en mérito al principio de presunción de inocencia, no podía colegirse su culpabilidad. De otra parte, el sólo hecho de que el demandante poseyera una cantidad de dinero ($ 2251) no constituye delito alguno que pudiera autorizar la cuestionada detención.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara FUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO