EXP. N.° 1338-2000-AA/TC
LIMA
ALEJANDRO PARI DELGADO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de dos mil uno, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Alejandro Pari Delgado, contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento uno, su fecha dieciocho de octubre de dos mil, que declaró improcedente la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), solicitando que se declare inaplicable la Resolución N.° 7983-97-ONP/DC, del dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y siete, que le deniega la pensión de jubilación anticipada, y se le otorgue dicho beneficio por el Sistema Nacional de Pensiones, tomando en cuenta los años aportados, de mil novecientos cincuenta y dos a mil novecientos cincuenta y siete, que la demandada no computa, por considerar que han perdido validez según el artículo 23° de la Ley N.° 8433, no obstante haber sido abrogado por el artículo 95° de la Ley N.° 13640, y este último derogado por la Disposición Final del Decreto Ley N.° 19990.
La emplazada, propone la excepción de caducidad, y niega y contradice la demanda en todos sus extremos, precisando que esta no es la vía idónea para la declaración de un derecho como el de la pensión de jubilación adelantada.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, con fecha catorce de abril de dos mil, declaró fundada la excepción de caducidad e improcedente la demanda. La recurrida confirma, en parte, la apelada, en el extremo que declaró improcedente la demanda, y la revoca, declarando improcedente la excepción propuesta.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando, en parte, la apelada, declaró improcedente la excepción de caducidad e improcedente la demanda; y, reformándola, declara infundada la citada excepción y FUNDADA la demanda; por consiguiente, inaplicable a la demandante la Resolución N.° 7983-1997-ONP/DC y N.° 2519-GO/ONP; ordena que la entidad demandada cumpla con otorgar al demandante la pensión de jubilación solicitada, a partir del uno de enero de mil novecientos noventa y cinco, con el pago de los reintegros correspondientes. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO