EXP. N.° 1345-2001-HC/TC

LA LIBERTAD

MANUEL ISMAEL VERGARA LANDAURO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Manuel Ismael Vergara Landauro, contra la sentencia de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas sesenta y tres, su fecha veintitrés de julio de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra los señores Vocales de la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; se sostiene en la demanda que el actor se encuentra detenido en el establecimiento penal de sentenciados de Trujillo desde el tres de marzo de dos mil, habiendo cumplido más de quince meses de reclusión efectiva, motivo por el que solicitó a la emplazada su libertad por exceso de detención, en aplicación del artículo 137.° del Código Procesal Penal, petición que, al haberle sido denegada –aduce–, contraviene la citada norma, atentando contra su derecho constitucional a la libertad individual.

Realizada la investigación sumaria, los magistrados emplazados rinden sus declaraciones explicativas y declaran uniformemente que, como órgano colegiado, acordaron prorrogar la detención del actor hasta que se inicie el juzgamiento y concluya con el pronunciamiento final.

El Sétimo Juzgado Penal de Trujillo, a fojas cincuenta, con fecha quince de junio de dos mil uno, declara infundada la acción de hábeas corpus, por estimar, principalmente, que la emplazada decidió prorrogar la detención del actor a solicitud del Fiscal y escuchando a la defensa del procesado, de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal penal.

La recurrida confirma la apelada considerando, principalmente, que la Tercera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Libertad actuó con arreglo a ley, al prolongar la detención del actor a fin de evitar que el procesado, con su excarcelación, se sustraiga a la acción de la justicia.

FUNDAMENTOS

  1. El actor solicita su libertad por exceso de detención en el proceso penal que se le sigue por la comisión del delito de robo agravado, sosteniendo que la Sala Penal emplazada, no obstante haberse cumplido en exceso los plazos de detención que establece el artículo 137.° del Código Procesal Penal, le ha negado la excarcelación.
  2. Al respecto, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, se acredita fehacientemente que la Sala Penal emplazada, en audiencia pública de fecha seis de junio de dos mil uno, prolongó la detención del actor de conformidad con la formalidad exigida en el artículo 137.° del Código Procesal Penal, cesando de este modo el supuesto exceso de detención que se alega en la demanda, la que, a mayor abundamiento, fue presentada con posterioridad a dicha decisión jurisdiccional.
  3. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 1) de la Ley N.° 23506 que prevé la situación del cese de la agresión al derecho constitucional supuestamente conculcado.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO