EXP. N.° 1374-2000-AA/TC

LIMA

COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MANUEL POLO JIMÉNEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y seis, su fecha diecisiete de octubre de dos mil que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a fin de que cese la amenaza de violación de sus derechos constitucionales, declarándose inaplicable para su caso concreto la Resolución SBS N.° 540-99, mediante la cual se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Operar con Recursos de Público.

Señala la demandante que la citada resolución vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad a la libertad de trabajo y empresa y el principio de legalidad. Indica que la norma entró en vigencia el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, contra la cual interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado mediante resolución notificada el dieciocho de agosto del mismo año, considerando –por lo tanto– agotada la vía administrativa.

El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, contesta la demanda señalando que no se ha violentado ningún derecho constitucional de la demandante, ya que, mediante Resolución CONASEV N.° 001-95-EF/94.10, se determinó que la demandante estaba realizando fundamentalmente actividades de ahorro y crédito, razón por la cual debía pasar a la supervisión y control de la FENACREP.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declara fundada la demanda, considerando que la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros se ha excedido del marco de la ley, "toda vez que se limita la libertad de asociación" de la demandante.

La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, considerando que no se propuso "casuística de afectación", evidenciándose que, en abstracto, se promueve a priori una pretensión de declaración de ilegalidad de normas.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme al artículo 2.° de la Ley N.° 23506, en concordancia con el artículo 4.° de la Ley N.° 25398, complementaria de aquélla, las acciones de garantía, en el caso de amenaza de violación de un derecho constitucional, "proceden cuando ésta es cierta y de inminente realización".
  2. En el caso materia de autos, la recurrente interpone la presente acción de amparo directamente contra la Resolución SBS N.° 540-99, que es una norma de carácter general, sin brindar ningún elemento probatorio que permita determinar que la amenaza adquiere la condición de inminencia, resultando no pertinente la demanda.
  3. Cabe agregar que la Resolución SBS N.° 0765-99, mediante la cual la Superintendencia de Banca y Seguros declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la demandante contra la Resolución SBS N.° 540-99, no puede constituir un elemento tipificante de la condición de inmediatez establecida en el artículo 4.° de la Ley N.° 25398, dado que –obviamente– los recursos impugnativos no están destinados a cuestionar normas de carácter general, sino actos administrativos.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO