EXP. N.° 1374-2000-AA/TC
LIMA
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES MANUEL POLO JIMÉNEZ
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por la Cooperativa de Servicios Múltiples Manuel Polo Jiménez contra la sentencia expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos cuarenta y seis, su fecha diecisiete de octubre de dos mil que declaró infundada la acción de amparo de autos.
ANTECEDENTES
La recurrente interpone acción de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), a fin de que cese la amenaza de violación de sus derechos constitucionales, declarándose inaplicable para su caso concreto la Resolución SBS N.° 540-99, mediante la cual se aprobó el Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No autorizadas a Operar con Recursos de Público.
Señala la demandante que la citada resolución vulnera sus derechos constitucionales a la igualdad a la libertad de trabajo y empresa y el principio de legalidad. Indica que la norma entró en vigencia el dieciocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, contra la cual interpuso recurso de reconsideración que fue rechazado mediante resolución notificada el dieciocho de agosto del mismo año, considerando –por lo tanto– agotada la vía administrativa.
El Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia de Banca y Seguros, contesta la demanda señalando que no se ha violentado ningún derecho constitucional de la demandante, ya que, mediante Resolución CONASEV N.° 001-95-EF/94.10, se determinó que la demandante estaba realizando fundamentalmente actividades de ahorro y crédito, razón por la cual debía pasar a la supervisión y control de la FENACREP.
El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público, con fecha treinta de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, declara fundada la demanda, considerando que la resolución de la Superintendencia de Banca y Seguros se ha excedido del marco de la ley, "toda vez que se limita la libertad de asociación" de la demandante.
La recurrida, revocando la apelada, declara infundada la demanda, considerando que no se propuso "casuística de afectación", evidenciándose que, en abstracto, se promueve a priori una pretensión de declaración de ilegalidad de normas.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de amparo. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO