EXP. N.° 1394-2001-HC/TC

CUSCO

JOSÉ MANUEL LA PORTILLA MEJÍA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don José Manuel La Portilla Mejía, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Madre de Dios, de fojas sesenta y uno, su fecha veintinueve de octubre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos, incoada contra don Luis Amílcar del Castillo Loayza.

ANTECEDENTES

La acción de garantía se dirige a que se suspenda la conducta persecutoria de la que es objeto el accionante por personas al margen de la ley, contratadas por el demandado. Argumenta que se han violado los derechos a la libertad, a la seguridad personal, al libre tránsito, al honor y a la buena reputación.

Don Luis Amílcar del Castillo Loayza, en su declaración, señala que no es verdad que persiga al accionante, toda vez que sólo buscaba a su cónyuge, pues había tomado conocimiento de que ésta había ingresado a un hotel con un varón, por lo que decidió acercarse a dicho lugar; pero que ignoraba la identidad de este último; dado que es imposible perseguir e invadir la tranquilidad de alguien desconocido.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Penal del Cusco, a fojas veinte, con fecha dieciocho de setiembre de dos mil uno, declaró improcedente la demanda, considerando que no ha existido ningún acto de persecución contra el accionante.

La recurrida confirmó la apelada, entendiéndola como infundada, considerando que no se ha demostrado la vulneración o amenaza a la libertad individual del accionante.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme se aprecia de la certificación policial, de fecha once de agosto de dos mil uno, obrante a fojas once, el demandado se apersonó al hospedaje Marios en busca de su esposa, sin que pueda, de autos, comprobarse persecución alguna contra la persona del demandante.
  2. En consecuencia, no se encuentra acreditado en autos que se haya violado o amenazado el derecho a la libertad individual del demandante.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le

confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO