EXP. N.° 1407-2001-HC/TC

LIMA

ELEUTERIO MARCIANO ROJAS PRADO

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintiocho de enero de dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Eleuterio Marciano Rojas Prado contra el auto expedido por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas treinta y cinco, su fecha quince de junio de dos mil uno, que confirmando el apelado, declaró, de plano, improcedente la acción de hábeas corpus de autos; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes es un principio que constituye una garantía mediante la cual el derecho a la tutela judicial, en conexión con el principio de seguridad jurídica, consagrados en los incisos 2), 3) y 13) del artículo 139° de la Constitución Política del Estado, asegura a los que son o han sido partes en un proceso, que las resoluciones judiciales dictadas en el mismo y que hayan alcanzado firmeza no sean alteradas o modificadas al margen de los cauces legales previstos al momento del juzgamiento.
  2. Que esto no recorta su derecho al actor, así como a los cosentenciados en el mismo proceso, de que puedan acudir a los medios u organismos idóneos para solicitar la revisión del derecho que, según afirman, se les ha conculcado, por ser de competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica

RESUELVE

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE

la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los derechos.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO