EXP. N.º 1408-2001-HC/TC

LIMA

OSCAR OSWALDO CARDENAS ZAMBRANO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados: Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia:

ASUNTO:

Recurso Extraordinario, interpuesto por doña Oscar Oswaldo Cardenas Zambrano contra la Resolución expedida por la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos setenta y tres, su fecha diecisiete de agosto de dos mil uno que, declaró improcedente la acción de habeas corpus.

ANTECEDENTES:

El accionante, con fecha once de mayo de dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Juez del Cuadragésimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, con el objeto de que se deje sin efecto el mandato de detención contra el mencionado beneficiario. Afirma que cuarto Juzgado Especializado en Tráfico Ilícito de drogas abrió instrucción en su contra por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas que consta en el expediente N.° 1353 y fue detenido el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, y que a la fecha transcurrió más de quince meses de detención sin sentencia en primer grado, contraviniendo lo establecido en el artículo 137º del código procesal penal.

Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Poder Judicial sostiene que la acción interpuesta es improcedente y que, de conformidad con el artículo primero del decreto ley N° 25916 se prohibe todo beneficio, inclusive el del artículo 137º del código procesal penal, para los casos de delito de tráfico ilícito de drogas.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, de fojas doscientos cincuenta y siete, su fecha seis de julio de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus por considerar que la detención no excede el plazo de treinta meses conforme lo establece el artículo 137º del código procesal penal y que las eventuales irregularidades de dicho proceso deben subsanarse dentro de él.

La recurrida confirmó la apelada por el mismo fundamento.

FUNDAMENTO:

Obra en autos a fojas doscientos cincuenta y dos, fotocopia de la Resolución judicial de fecha quince de mayo de dos mil uno, por la cual se prorroga por quince meses la detención del accionante, de conformidad con lo establecido por el artículo 137º del Código Procesal Penal. En tal sentido, habiéndose dictado la citada prórroga después de iniciado el proceso y teniendo en cuenta que, a la presente fecha, el detenido se halla aún dentro del periodo de treinta meses, la mencionada Resolución prorrogatoria ha ocasionado la sustracción de la materia.

Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA:

REVOCANDO la recurrida que, revocando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y reformándola, declara que carece de objeto pronunciarse sobre el asunto controvertido por haberse producido la sustracción de la materia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO