EXP. N° 1412-2001-HC/TC

LIMA

ELEODORO VICENTE CARRERA

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente, Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y García Marcelo, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Hillpha Vargas a favor de don Eleodoro Vicente Carrera contra la sentencia de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas setenta y uno, su fecha trece de agosto de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de hábeas corpus ha sido interpuesta contra personal policial de la OIN y UNIDE y DINANDRO, el Comandante PNP. Cubas y el Policía Nacional de apellido Pozo. Sostiene el promotor de la acción de garantía que con fecha veinticinco de junio de dos mil uno, los denunciados procedieron a allanar el domicilio del favorecido donde le detuvieron sin tener orden judicial que los autorizara, siendo conducido a la sede de la DINANDRO, donde se aduce fue víctima de torturas para obligarle a aceptar la droga que supuestamente se le habría incautado, hechos que constituyen un abuso de autoridad y atentan contra la libertad y seguridad personal del beneficiado.

Realizada la investigación sumaria, el Capitán PNP. Sandro Morales Zapata declaró que el beneficiario fue detenido el día veintiséis de junio de dos mil uno, en el distrito de Maranga, en circunstancias en que se hallaba en compañía de otros integrantes de una organización dedica al tráfico ilícito de drogas. Agrega que en esta intervención policial participó la Fiscalía Provincial Especial.

El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de Lima, a fojas veinticuatro, con fecha veintiocho de junio de dos mil uno, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, considerando que la judicatura ha arribado a la conclusión de que el beneficiario fue detenido en el marco de una operación policial de prevención por delito de tráfico ilícito de drogas, diligencias que estuvieron dirigidas por el representante del Ministerio Público.

La recurrida revoca la apelada, y reformándola declara infundada la acción de hábeas corpus considerando principalmente que la operación policial en la que fue detenido el beneficiario contó con la autorización del representante del Ministerio Público.

FUNDAMENTOS

  1. Se pretende mediante esta acción de garantía se ordene la inmediata libertad del beneficiario, don Eleodoro Vicente Carrera, al haber sido detenido arbitrariamente por las autoridades policiales emplazadas.
  2. Cabe señalar que si bien se atribuye la presunta violación del derecho a la libertad individual del beneficiario a los funcionarios policiales que lo intervinieron en el contexto de una operación policial, debe indicarse que éste no se halla bajo la sujeción de los denunciados, por cuanto este Tribunal ha tomado conocimiento que el recurrente en la actualidad se halla privado de la libertad por orden del Décimo Tercer Juzgado del Cono Norte de Lima, que expidió mandato de detención con fecha diez de julio de dos mil uno, por la presunta comisión del delito Contra la Salud Pública (tráfico ilícito de drogas), hallándose interno el beneficiario en el Establecimiento Penal de Lurigancho, como fluye de la información proporcionada por la Oficina de Registro Penitenciario de Lima, que obra en autos.
  3. Siendo así, la privación de la libertad del beneficiario en la actualidad obedece a la imposición de una medida coercitiva oportunamente dictada por una autoridad judicial expedida en el contexto de un proceso penal instaurado contra el beneficiario, quien debe enervar esta restricción a su libertad individual mediante los mecanismos que le franquea la ley penal de la materia. Siendo así resulta de aplicación el artículo 6°, inciso 2) de la Ley N° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

FALLA

REVOCANDO la recurrida que revocando la apelada declaró infundada la demanda, y, reformándola, confirma la sentencia de primera instancia que declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone, la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO