EXP. N.° 1423-2002-HC/TC
LIMA
SACHA FONZO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Willy Quintanilla Legua, a favor de Sacha Fonzo, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal Corporativa para Procesos Ordinarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas doscientos diecinueve, su fecha dos de mayo de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente interpone acción de hábeas corpus contra los doctores Enrique Agreda Villavicencio y Rafael Enrique Menacho Vega, vocales integrantes de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, pues considera que se ha violado el derecho a la libertad individual del beneficiario Sacha Fonzo al expedirse el auto de fecha veintiocho de febrero de dos mil dos, que confirmó la resolución del Quinto Juzgado Penal del Callao, de fecha veinticuatro de enero del mismo año, que declaró improcedente su pedido de beneficio de semilibertad. Alega que los demandados han interpretado erróneamente la resolución dictada por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao, de fecha siete de diciembre de dos mil uno, por la que se le adecuó la pena, en la cual se aplicó el artículo 300° del Código de Procedimientos Penales, por cuanto se considera que la adecuación sólo se realiza respecto al quántum de la pena y no respecto del tipo penal; en consecuencia, los magistrados han insistido en hacer uso del principio reformatio in peius sin observar que no resulta coherente adecuar el quántum de la pena sin que se haga lo propio con el tipo penal, el mismo que debe entenderse al referido en el artículo 296° del Código Penal, que sirvió de sustento de la acusación y de la sentencia de primera instancia.
Realizada la investigación sumaria, el accionante rinde su declaración ratificando todos los términos de la demanda. En cuanto a las declaraciones indagatorias de los magistrados demandados, se constata de autos que, a pesar del reiterado intento del juez por recabarlas, esto no fue posible por encontrarse los jueces emplazados de vacaciones.
El Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima, con fecha diez de abril de dos mil dos, declaró improcedente la demanda en aplicación del artículo 6°, inciso 2), de la Ley N.° 23506, por considerar que el juez que conoce del proceso tiene la facultad discrecional de decidir respecto a la procedencia o improcedencia del pedido de semilibertad, y porque el recurso de apelación garantiza la pluralidad de instancias, por lo que la resolución que se impugna no se puede considerar como atentado contra la libertad individual del beneficiario, más aún cuando la resolución de adecuación solicitada por el interno Sacha Fonzo sólo se refiere a la pena mas no al tipo penal; por consiguiente, no se observa que el proceso haya sido irregular.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, dispone que la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao emita nueva resolución de adecuación, comprendiendo en ella no sólo el quántum, sino también el tipo penal respectivo, debiendo la emplazada resolver la solicitud de beneficio de semilibertad de conformidad con la nueva resolución que se expida. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA