EXP. N.° 1438-2001-HC/TC

AYACUCHO

LUIS ALBERTO RAMÍREZ MIGUEL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los quince días del mes de abril de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Nugent, Díaz Valverde, Acosta Sánchez y Revoredo Marsano, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Diómedes Ramírez Anaya, en favor de don Luis Alberto Ramírez Miguel, contra la sentencia de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, de fojas setenta y cuatro, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, en representación de su hijo, don Luis Alberto Ramírez Miguel, con fecha siete de noviembre del dos mil uno, interpone acción de hábeas corpus contra el Director del Penal de Yanamilla, por considerar que se vulneran los derechos constitucionales de su hijo, al no permitirle recibir visitas de sus familiares.

El accionante especifica que su hijo se encuentra cumpliendo condena en el Penal de Yanamilla conforme a la sentencia recaída en el Expediente N.° 613-97, expedida por la Sala Penal Transitoria Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Sin embargo, desde hace dos semanas, los empleados del INPE, por orden del Director del Penal, le han impedido visitar a su hijo, por lo que el accionante recurrió a su abogado para poder ingresar en el penal; no obstante, la Policía sólo permitió el ingreso a dicho profesional, el cual le informó que su hijo había sido trasladado a Challapalca en Puno. Ante tal hecho, ha recurrido a la Fiscalía de Prevención del Delito de Huamanga, la que se ha negado a recibir sus escritos. Finalmente, ha recurrido a la COMISEDH de Ayacucho para interponer la presente acción, con la finalidad de que el Director del INPE presente en el día a su hijo.

Practicadas las diligencias de ley, el accionante se ratifica en los extremos de su acción. Por su parte, el Director del Establecimiento Penal de Yanamilla, don Donato Porras Pérez, especifica que la persona en cuyo favor se interpone el hábeas corpus, ya no se encuentra en el establecimiento bajo su dirección, sino que ha sido trasladado al Penal de Régimen Especial de Challapalca, en aplicación de la Directiva N.° 002-2001-INPE-OGT, a consecuencia de haber incurrido en actos de indisciplina los días veinticinco y veintiséis de octubre, que desencadenaron en un motín y ocasionaron daños materiales en el penal que dirije.

El Tercer Juzgado Penal de Huamanga, a fojas cincuenta y uno, con fecha ocho de noviembre de dos mil uno, declara infundada la demanda, principalmente, por considerar que la persona en cuyo favor se ha interpuesto la acción, ha sido trasladada de establecimiento penitenciario por haber incurrido en actos de indisciplina, de acuerdo con las investigaciones realizadas y en aplicación de los artículos 109.° y 110.° del Código de Ejecución Penal. En consecuencia, no se ha vulnerado la libertad individual del beneficiario.

La recurrida confirma la apelada, principalmente, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Conforme aparece en el escrito de hábeas corpus, el presente proceso se dirige a que el Director del Establecimiento Penal de Yanamilla permita que don Luis Alberto Ramírez Miguel, en su condición de interno de dicho penal, pueda recibir las visitas de sus familiares.
  2. Sin embargo, en las instrumentales a fojas cuarenta y cuarenta y uno de autos, queda acreditado que, con fecha uno de noviembre de dos mil uno, la persona en cuyo favor se interpuso el hábeas corpus fue trasladada del Establecimiento Penal de Máxima Seguridad de Yanamilla-Ayacucho al Establecimiento Penitenciario de Régimen Especial de Challapalca, deviniendo en todo caso en irreparable la supuesta vulneración del derecho constitucional, respecto de las autoridades demandadas.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus, y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO