EXP. N.° 1470-2002-HC/TC

LIMA

HERNÁN ADOLFO MONTENEGRO RODRÍGUEZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 20 de setiembre de 2002

VISTA

La solicitud de aclaración formulada por doña Celinda Segura Salas respecto de la sentencia expedida con fecha 9 de julio de 2002, en el proceso de hábeas corpus interpuesto por don Hernán Adolfo Montenegro Rodriguez; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente solicitud se dirige a que este Colegiado, por la vía de la aclaración e interpretación de sentencia, establezca que doña Celinda Segura Salas no ha procedido de forma dolosa ni tampoco lesiva de los derechos constitucionales de don Hernán Adolfo Montenegro Rodríguez.
  2. Que la sentencia expedida con fecha 9 de julio de 2002 ha declarado fundada la demanda interpuesta, por considerar que existe transgresión en los plazos legales correspondientes a la detención del accionante y, en consecuencia, ha dispuesto remitir copias certificadas de la sentencia al Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura.
  3. Que si bien el mandato del Tribunal Constitucional efectivamente supone la necesidad de que las autoridades competentes determinen la responsabilidad funcional por parte de las autoridades judiciales emplazadas en el proceso referido, en ningún momento ha precisado dicha sentencia que la solicitante sea, directa o exclusivamente, la causante de la transgresión a los derechos reclamados en dicho proceso.
  4. Que la solicitante acompaña instrumentales que no han estado en el expediente al momento de resolver. Esta situación no puede ser responsabilidad de este Tribunal, que sólo se limita a resolver con los elementos que le proporciona el expediente. En todo caso, es omisión y, por ende, responsabilidad de la propia emplazada de dicho proceso no haber efectuado sus descargos exhibiendo los elementos probatorios que a su derecho convengan.
  5. Que la solicitante debe utilizar los elementos probatorios que juzgue pertinentes a su defensa como medio de descargo en el caso de ser requerida por las autoridades encargadas de establecer responsabilidades por la violación a los derechos tutelados en el proceso del que deriva la sentencia cuya aclaración se solicita.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciiones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Aclarar que la sentencia expedida con fecha 9 de julio de 2002, en ningún momento, ha responsabilizado directamente a la solicitante, quien, en todo caso, deberá efectuar los descargos que a su derecho convengan en las vías pertinentes. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA