EXP. N.º 1472-2002-HC/TC

LIMA

PEDRO MANUEL BARREDA VIVANCO  

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Manuel Barreda Vivanco contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones para Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas ciento once, su fecha veintinueve de abril de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La presente acción de garantía ha sido interpuesta por don Pedro Manuel Barreda Vivanco contra el Juez del Juzgado Corporativo Nacional de Bandas y Terrorismo Especial de Lima. Sostiene el actor que es procesado por el Juzgado emplazado por la presunta comisión del delito de robo agravado (Expediente N.º 237-01), que su proceso se inició en el mes de abril de dos mil uno en virtud de una remisión de la causa efectuada por el fuero militar por resolución de fecha veintinueve de marzo del mismo año, cuando el Consejo Supremo de Justicia Militar se inhibe del conocimiento de la causa. Alega, además, que se encuentra privado de su libertad desde el veintisiete de abril de mil novecientos noventa y nueve, habiendo cumplido más de treinta y dos meses de detención, por lo que, en su caso, resulta aplicable su libertad por exceso de detenciòn de conformidad con el artículo 137.° del Código Procesal Penal.

Realizada la investigación sumaria, el actor, al rendir su declaración, se ratifica en el contenido de la demanda. El Juez emplazado, por otro lado, sostiene que su Juzgado abrió instrucción con mandato de detención contra el actor, con fecha seis de agosto de dos mil uno.

El Vigésimo Tercer Juzgado Penal de Lima, a fojas ochenta, con fecha veintinueve de enero dos mil dos, declara infundada la acción de hábeas corpus, estimando que el actor se encuentra cumpliendo detención en un proceso regular, sin haberse excedido el plazo señalado en el artículo 137.° del Código Procesal Penal.

La recurrida confirma la apelada, por el mismo fundamento.

FUNDAMENTOS

  1. Es objeto de esta acción de hábeas corpus la reclamación de libertad por exceso de detención formulada por el actor, cuyo examen exige las siguientes precisiones: a) al actor se le abrió proceso penal (004-99-21) por delito de terrorismo agravado en agravio del Estado, en el que fue sentenciado a cadena perpetua; b) por resolución del Consejo Supremo de Justicia Militar, de fecha veintinueve de marzo de dos mil uno, se declaró nula dicha sentencia, por cuanto el hecho no configuraba delito de terrorismo agravado, sino que era pasible de ser juzgado en el fuero común, por lo que esta instancia jurisdiccional militar se inhibió del conocimiento de la causa del actor; c) con fecha seis de agosto de dos mil uno, el Juzgado Penal emplazado abre proceso penal con mandato de detención, al actor por la presunta comisión de los delitos de homicido calificado, robo agravado y encubrimiento real.
  2. Cabe señalar que la Ley N.° 27553 (13nov.2001), que modificó el artículo 137.° del Código Procesal Penal, dispuso "En los casos que se declare la nulidad de procesos seguidos en fueros diferentes, el plazo se computa desde la fecha en que se dicte el nuevo auto de detención" . En autos está debidamente probado que al actor se le abrió instrucción con mandato de detención, con fecha seis de agosto de dos mil uno, habiendo cumplido hasta la actualidad aproximadamente diez meses de detención, motivo por el cual la presente acción debe ser desestimada, considerando que la detención del actor no ha excedido los plazos previstos por la ley.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA