EXP. N.° 1478-02-HC/TC

LIMA

JUAN EDGAR QUISPE GUZMÁN

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los veinte días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Venegas Arce a favor de Juan Edgar Quispe Guzmán contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Corte Superior de Justicia del Ayacucho, de fojas ciento cuarenta y cinco, su fecha diez de junio de dos mil dos, que declaró improcedente la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente interpone acción de hábeas corpus a favor de su representado Juan Edgar Quispe Guzmán, contra don Luis Valdivia Suzunaga, Fiscal Antidrogas de Ayacucho, por detención arbitraria. Refiere que el beneficiario, por intermedio de sus familiares, tomó conocimiento de que el vehículo de su propiedad se encontraba incautado por orden del Fiscal Antidrogas de la Fiscalía Provincial de Huamanga, en el contexto de la investigación de un caso vinculado con el delito de tráfico ilícito de drogas, en el cual se encontraba implicado su hermano Jimy Quispe Guzmán. Ante esta situación, con fecha veintitrés de mayo de dos mil dos, se apersona a las instalaciones del complejo policial Santa Rosa 77, con la documentación respectiva, a fin de solicitar la devolución de su vehículo, pero a las 20.00 horas fue detenido por orden del Fiscal antes citado a causa de su supuesta participación en los hechos que son materia de la investigación policial. Refiere el accionante que su patrocinado no ha sido sindicado en la investigación que motivó su detención.

Realizada la investigación sumaria, el demandado manifestó que la detención ha sido efectuada por efectivos policiales de la División Antidrogas de Ayacucho, y que el demandante está sujeto a una investigación por el delito de trafico ilícito de drogas. Añade que, conforme al Decreto Legislativo N.º 824, la detención se ha realizado con conocimiento de este Ministerio, por lo que la presente acción debe declararse improcedente.

El Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Huamanga, a fojas ochenta y siete, con fecha treinta de mayo de dos mil dos, declaró improcedente la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que la detención ha sido dictada dentro de los alcances del artículo 17º del Decreto Legislativo N.º 824.

La recurrida confirmó la apelada, por considerar que el mandato de detención proviene de una autoridad competente y ha sido dictado en virtud de una investigación realizada dentro de un proceso penal por la comisión de un delito.

FUNDAMENTO

  1. La presente acción de garantía tiene por objeto que el órgano jurisdiccional disponga la libertad del beneficiario Juan Edgar Quispe Guzmán, por haber sido objeto de detención arbitraria por parte del emplazado Fiscal Antidrogas de Ayacucho.
  2. Al respecto, este Tribunal Constitucional ha tomado conocimiento, según Oficio N.° 324-2002-MP-FEAN-SH, de fecha nueve de agosto de dos mil dos, que la Fiscalía Especializada Antidrogas de Ayacucho formalizó denuncia penal contra el beneficiario por la presunta comisión del delito de tráfico ilícito de drogas con fecha primero de junio de dos mil dos; es decir, que, dentro del plazo señalado en el Decreto Legislativo N.º 824, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional competente, no habiéndose producido arbitrariedad en la detención alegada, consecuentemente, el emplazado no ha vulnerado ningún derecho constitucional del beneficiario.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que leconfieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara INFUNDADA. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA