EXP. N.° 1506-2001-HC/TC

AREQUIPA

HENRY PEDRO TORRES QUIROZ

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, treinta de mayo del dos mil dos

VISTO

El recurso extraordinario interpuesto por don Henry Pedro Torres Quiroz contra el auto de la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas catorce, su fecha dieciséis de noviembre de dos mil uno, que, confirmando el apelado, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que la presente acción de garantía es interpuesta para denunciar la violación del derecho a la intimidad, toda vez que el demandante argumenta que el Jefe del Servicio de Inteligencia Nacional y el Ministro del Interior han desarrollado mecanismos para leer su mente.
  2. Que el derecho invocado por el demandante no se encuentra contemplado dentro de los alcances del artículo 12° de la Ley N.° 23506 para la procedencia de la presente acción de hábeas corpus, puesto que ésta sólo procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual o derechos constitucionales conexos.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

CONFIRMAR el auto recurrido, que, confirmando el apelado, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO