EXP. N.° 1513-2001-HC/TC

AREQUIPA

FRIDA ANITA DÍAZ Y OTRA

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, veintidós de mayo del dos mil dos

VISTO

El Recurso extraordinario interpuesto por doña Frida Anita Díaz y Angélica María Chalco Díaz contra la Resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas dieciocho, su fecha trece de diciembre de dos mil uno, en el extremo que confirmando la apelada, declaró improcedente en parte la acción de hábeas corpus en cuanto es dirigida contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional y el Jefe de la Sub Región Policial de Camaná; y,

ATENDIENDO A

  1. Que, conforme lo establece el artículo 14° de la Ley N° 25398, el rechazo in limine de las acciones de garantía, procede cuando éstas son manifiestamente improcedentes, por las causales taxativamente señaladas en los artículos 6° y 37° de la Ley N° 23506, Ley de Hábeas Corpus y Amparo.
  2. Que, en el caso de autos, al rechazarse liminarmente en parte la acción de hábeas corpus interpuesta fuera de los supuestos establecidos expresamente por la ley de la materia, se produce un quebrantamiento de forma en la tramitación del proceso, en los términos que establece el artículo 42° de la Ley N° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por lo que debe procederse conforme a dicho artículo.
  3. Que, en ese sentido, el Juez investigador debe proceder a admitir a trámite la demanda de hábeas corpus contra todas las personas a las que se dirige esta acción.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;

RESUELVE

DECLARAR Nulo el auto recurrido, insubsistente el punto número dos del auto apelado; debiendo procederse a admitir a trámite la acción de hábeas corpus contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional y el Jefe de la Sub Región Policial de Camaná, que ocuparon dichos cargos en la fecha en que ocurrieron los hechos y tramitar la causa de acuerdo a ley. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

NUGENT

DÍAZ VALVERDE

ACOSTA SÁNCHEZ

REVOREDO MARSANO