EXP. N.
° 1513-2001-HC/TCAREQUIPA
FRIDA ANITA DÍAZ Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, veintidós de mayo del dos mil dos
VISTO
El Recurso extraordinario interpuesto por doña Frida Anita Díaz y Angélica María Chalco Díaz contra la Resolución de la Sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Camaná de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, de fojas dieciocho, su fecha trece de diciembre de dos mil uno, en el extremo que confirmando la apelada, declaró improcedente en parte la acción de hábeas corpus en cuanto es dirigida contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional y el Jefe de la Sub Región Policial de Camaná; y,
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica;
RESUELVE
DECLARAR Nulo el auto recurrido, insubsistente el punto número dos del auto apelado; debiendo procederse a admitir a trámite la acción de hábeas corpus contra el Ministro del Interior, el Director General de la Policía Nacional y el Jefe de la Sub Región Policial de Camaná, que ocuparon dichos cargos en la fecha en que ocurrieron los hechos y tramitar la causa de acuerdo a ley. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
NUGENT
DÍAZ VALVERDE
ACOSTA SÁNCHEZ
REVOREDO MARSANO