EXP. N.° 1516-2002-HC/TC

LAMBAYEQUE

MARCO AURELIO CHUNG GAMARRA 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los cinco días del mes de agosto de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Aguirre Roca, Presidente; Rey Terry, Vicepresidente; Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por doña Francisca Doraliza Ramos Rojas contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas cuarenta y cuatro, su fecha treinta y uno de mayo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

La recurrente interpone acción de hábeas corpus, con fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, a favor de su cónyuge, el SOT2.° PNP Marco Aurelio Chung Gamarra, contra el coronel PNP César Augusto Mendoza Abarca. Sostiene la promotora de la acción que el denunciado, en forma arbitraria, lesiona la libertad individual del beneficiario, al imponerle la sanción de arresto de seis días, medida disciplinaria que viene cumpliendo en el establecimiento penal de Picsi.

Realizada la investigación sumaria, se constató que el favorecido de la acción se encuentra detenido en el penal mencionado, y que cumplía arresto simple de seis días, desde el quince de mayo de dos mil dos, por orden del coronel PNP César Augusto Mendoza Abarca, en razón de no haberse presentado al servicio en la fecha de vencimiento de su orden de permiso.

El Quinto Juzgado Penal de Chiclayo, a fojas veintinueve, con fecha diecisiete de mayo de dos mil dos, declaró infundada la acción de hábeas corpus, por considerar, principalmente, que la sanción disciplinaria es impuesta de conformidad con el Reglamento de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú; señala que la cuestionada ilegalidad de la medida disciplinaria alegada por el afectado debió ser resuelta en la vía administrativa respectiva.

La recurrida confirmó la apelada considerando que, en el momento de resolverse la controversia, ha transcurrido el tiempo de duración de la medida disciplinaria, tornándose irreparable la supuesta arbitrariedad.

FUNDAMENTOS

  1. La presente acción de hábeas corpus tiene por finalidad que se dé inmediata libertad al beneficiario, por hallarse detenido en aplicación de una medida disciplinaria supuestamente arbitraria que vulnera su libertad individual.
  2. Al respecto, debe señalarse que el beneficiario fue privado de su libertad en virtud de una medida disciplinaria de arresto simple de seis días, la cual se hizo efectiva desde el quince de mayo de dos mil dos, conforme consta en el acta de verificación que corre a fojas quince del expediente; circunstancia que nos indica que, a la fecha de emitirse la presente sentencia, habiéndose cumplido plenamente la sanción impuesta materia de autos, la presunta infracción a la libertad individual del beneficiario ha devenido en irreparable, por lo que es de aplicación, en el presente caso, el artículo 6°, inciso 1, de la Ley N.° 23506.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida que, confirmando la apelada, declaró infundada la acción de hábeas corpus; y, reformándola, la declara IMPROCEDENTE. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA