EXP. N.° 1642-2002-HC/TC

JUNÍN

HELIO BELLEZA BULLÓN

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

Lima, cinco de agosto de dos mil dos

VISTO

El Recurso extraordinario interpuesto por don Helio Belleza Bullón contra la Resolución de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas noventa y cinco, su fecha diez de junio de dos mil dos, que, confirmando la apelada, declaró improcedente la acción de hábeas corpus; y,

ATENDIENDO A

  1. Que el accionante interpone acción de hábeas corpus contra Teodoro Morales Cruz, Silvia Solórzano y Abraham Baldeón, argumentando que se está amenazando su derecho a la libertad individual, a través de irregularidades procesales cometidas en el juicio que sigue sobre nulidad de escritura pública.
  2. Que, en el presente caso, no existen elementos de juicio que indiquen que existe una amenaza cierta e inminente de violación a la libertad individual del accionante, motivo por el cual resultan aplicables los artículos 4° y 10° de la Ley N.° 25398, toda vez que las alegadas irregularidades procesales deben ventilarse y resolverse dentro del mismo proceso.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de sus atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,

RESUELVE

CONFIRMAR la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró IMPROCEDENTE la acción de hábeas corpus. Dispone la notificación de las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA