EXP. N.° 2124-2002-HC/TC
CONO NORTE DE LIMA
FERNANDO HIGINIO ARATA y OTRO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano; Vicepresidente; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Fernando Higinio Arata Hurtado, Director del Centro Educativo Parroquial Diocesano El Buen Pastor y don Walter Manuel Becerra Barnechea, en representación de la Asociación de Padres de Familia APAFA, período 2001-2002, contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Penal-Reos Libres de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas ciento cincuenta y siete, su fecha treinta y uno de julio de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas corpus de autos.
ANTECEDENTES
Los recurrentes, con fecha ocho de julio de dos mil dos, interponen acción de hábeas corpus contra la Junta de Vecinos y Propietarios del jirón Aries de la urbanización Mercurio en el distrito de Los Olivos, representada por don Sabino Lucano, con el objeto que se ordene el retiro del enrejado ubicado en jirón Aries y se ordene la no colocación de la reja en el pasaje sin nombre que se intersecta con el jirón Acuario, toda vez que restringe, impide y bloquea el libre tránsito de las personas y del personal administrativo, profesores, alumnos y padres de familia del Centro Educativo Parroquial Diocesano El Buen Pastor.
Los demandantes manifiestan que, sin que exista autorización alguna de la autoridad administrativa competente, los demandados instalaron una reja de extremo a extremo en el jirón Aries que forma cruce con el jirón Orión, con resguardo de vigilantes de seguridad durante las veinticuatro horas del día, lo que impide y/o restringe el libre tránsito de las personas.
A fojas veintisiete y veintiocho de autos, obran las declaraciones de los demandantes, en las que se señala que las rejas restringen el libre tránsito y que la vigilancia ha agredido verbal y físicamente a los padres de familia del colegio, e incluso se ha impedido el ingreso a personal brigadista de Defensa Civil y funcionarios de la Municipalidad de Lima.
El demandado alega que no es el representante de la Junta de Vecinos y Propietarios del jirón Aries y que los trámites de autorización para la instalación de las rejas se han realizado ante la Municipalidad de Los Olivos por tratarse de una calle ciega, es decir, sin salida. Asimismo, aduce que las rejas constituyen una medida de protección contra los robos que han ocurrido en las casas de los vecinos, y que su instalación se realizó previa coordinación con todos los vecinos.
El representante legal del promotor del colegio, Padre Pedro Martínez Díaz, a fojas cincuenta de autos, manifestó que, efectivamente, colaboró para la colocación de la reja, entendiendo que el cierre de la reja se haría por las noches y no como se hace actualmente, impidiendo el ingreso de los padres de familia a pie o en sus vehículos o taxis.
A fojas cincuenta y uno de autos obra el Acta de Inspección Judicial, en la que se constató la existencia de una reja color verde de tres metros (3m) de altura por quince metros (15m) de largo, que se encuentra al finalizar la vivienda del jirón Aries N.º 884 y del Templo Señor de la Soledad; asimismo, se comprobó que no existe reja en el Pasaje Perseo.
De fojas sesenta a setenta y tres de autos, obran las declaraciones de los vigilantes y vecinos, en las que se señala que la reja es una medida de seguridad por los robos ocurridos en la zona y que fue instalada después de realizar los trámites ante la Municipalidad Distrital de Los Olivos. Asimismo, refieren que con la reja también se ha logrado fluidez vehicular al ser una calle ciega, sin salida; que todos tienen libre acceso y que las rejas se cierran a las doce de la noche (24.00 horas), quedando el acceso a la cuadra restringido previa identificación.
El Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Cono Norte de Lima, de fojas noventa y dos, con fecha nueve de julio de dos mil dos, declaró infundada la demanda por considerar que no se ha acreditado la restricción y, por ende la vulneración del derecho al libre tránsito y circulación de los demandantes.
La recurrida confirmó la apelada, por el mismo fundamento.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
REVOCANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda; y, reformándola, declara FUNDADA la acción de hábeas corpus; en consecuencia, ordena que la Junta de Vecinos y Propietarios del jirón Aries de la urbanización Mercurio en el distrito de Los Olivos proceda a retirar la reja instalada en el jirón Aries cuadra 8, y se abstenga de colocar una reja en el pasaje sin nombre que conecta el jirón Aries con el jirón Acuario. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA