EXP. N.° 001-2001-AA/TC

SAN MARTÍN

DORIS MARITZA RUIZ GUZMÁN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  7 de noviembre de 2002

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por doña Doris Maritza Ruiz Guzmán contra la sentencia expedida por la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 75, su fecha 14 de noviembre de 2000, que declaró infundada la acción de amparo de autos; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante, a través de la presente acción de garantía, pretende que se declare inaplicable la Resolución de Alcaldía N.°  056-2000-AMPH-S, mediante la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cese temporal de 6 meses sin goce de sus remuneraciones, y, asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que, habiendo transcurrido el período antes mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta, ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios a que hubiere lugar, a cuyo efecto queda abierta la vía procesal que corresponda.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso  de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

REVOCAR la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, declara que carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de la materia; sin perjuicio de dejar a salvo los derechos indemnizatorios mencionados en el Considerando N.° 2. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA