EXP.
N.° 001-2001-AA/TC
SAN
MARTÍN
DORIS
MARITZA RUIZ GUZMÁN
Lima, 7 de noviembre de 2002
VISTO
El recurso extraordinario
interpuesto por doña Doris Maritza Ruiz Guzmán contra la sentencia expedida por
la Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 75, su
fecha 14 de noviembre de 2000, que declaró infundada la acción de amparo de
autos; y,
ATENDIENDO A
1.
Que la demandante, a través de la presente
acción de garantía, pretende que se declare inaplicable la Resolución de
Alcaldía N.° 056-2000-AMPH-S, mediante
la cual se le impuso la sanción disciplinaria de cese temporal de 6 meses sin
goce de sus remuneraciones, y, asimismo, solicita el pago de sus remuneraciones
dejadas de percibir.
2.
Que, habiendo transcurrido el período antes
mencionado, durante el cual se hizo efectiva la sanción disciplinaria impuesta,
ha operado la sustracción de la materia, de conformidad con el inciso 1) del
artículo 6.° de la Ley N.° 23506, sin perjuicio de los derechos indemnizatorios
a que hubiere lugar, a cuyo efecto queda abierta la vía procesal que
corresponda.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
REVOCAR la recurrida, que, revocando
la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, declara que
carece de objeto pronunciar sentencia por haberse producido la sustracción de
la materia; sin perjuicio de dejar a salvo los derechos indemnizatorios
mencionados en el Considerando N.° 2. Dispone la notificación a las partes y la
devolución de los actuados.
SS.
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA