EXP. N° 001-2001-CC/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN PEDRO DE LURÍN
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de noviembre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta, Aguirre Roca, Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Conflicto Constitucional de Competencia o de Atribuciones interpuesto por don Oswaldo Weberhofer Vildoso, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín, contra la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pachacámac.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha 26 de marzo de 2001, interpone contienda de competencia contra la Municipalidad del Santísimo Salvador de Pachacámac, con objeto de que se anulen el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de noviembre de 2000, y la resolución ficta respecto del recurso de reconsideración interpuesto contra dicho acuerdo, por cuanto a través del mismo se pretende delimitar la demarcación territorial de este último distrito, función que corresponde exclusivamente al Poder Legislativo. Asimismo, solicita la nulidad de la comunicación del 15 de diciembre de 2000, dirigida al representante legal del Asentamiento Humano San Camilo; del Oficio N.° 004-2001-MDSSP/A, del 3 de enero de 2001, dirigida a la Asociación Central del Club de Playa Pachacamac; y del Oficio N.° 10-2001-MDSSP/DM, dirigido al señor Carlos Mendoza Salvatierra, propietario del predio ubicado en la Mz. "M ", Lote 02-03, de dicho distrito.
El demandante sostiene que, con fecha 2 de enero de 1857, se crearon las primeras municipalidades estableciéndose, entre otras, las de Magdalena, Miraflores, Chorrillos, Lurín, Pachacámac. Sin embargo, no se precisaron los límites de cada municipalidad, lo que ocasionó una incertidumbre territorial, que se mantiene hasta la fecha. Frente a ello, la municipalidad demandada inició ante la Municipalidad de Lima un procedimiento administrativo que concluyó con la expedición del Decreto de Alcaldía N.° 160-93 que resolvió aprobar la demarcación territorial del distrito de Pachacámac. Señala que la municipalidad demandada, no obstante que en la acción de conflicto de competencia N.° 001-99-CC/TC resolvió declarar la nulidad de los Acuerdos de Concejo N.os 160-93 y 144-98, emitidos por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha expedido el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C, que fija nuevamente los límites de su territorio recortando la jurisdicción del distrito de Lurín, lo que importa ejercer una atribución que le corresponde al Poder Legislativo.
Por último, sostiene que también debe tenerse en cuenta el artículo 134°, inciso 13), de la Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que compete al Concejo Metropolitano "proponer al Poder Ejecutivo la modificación, creación o supresión de Distritos de su circunscripción".
La Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín ampara su demanda en el artículo 202°, inciso 3), de la Constitución Política del Estado, las normas del Título IV de la Ley N.° 23435, Orgánica del Tribunal Constitucional, y diversos artículos de la Ley Orgánica de Municipalidades, entre otros.
El Tribunal Constitucional, con fecha 24 de mayo de 2001, resuelve admitir la demanda disponiendo el traslado de la misma al Presidente del Congreso de la República y al Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac.
El Alcalde de la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, contesta la demanda alegando que el Acuerdo de Concejo cuya nulidad se solicita, es un acto de gobierno dictado de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades y no lesiona derechos de terceros. Indica que mediante el Acuerdo de Concejo N.° 001-2001-MSSP/C, de fecha 1 de febrero de 2001, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la Municipalidad de San Pedro de Lurín, y que, a su criterio, no existe incertidumbre territorial; aduce, además, que, si bien es cierto que Pachacámac no tiene ley expresa que fije sus límites, también es verdad que éstos fueron fijados mediante la Real Cédula de 16 de mayo de 1746, dictada por el virrey Manuel Amat, norma vigente y que resulta de obligatorio cumplimiento al no haber sido derogada. Agrega que, con la finalidad de definir su territorio que había sido desmembrado debido a la creación de nuevos distritos colindantes, como Villa El Salvador, La Molina, etc. que fueron parte de su territorio, mediante el referido Acuerdo de Concejo se aprobó el reconocimiento de la citada Real Cédula que fijó sus límites territoriales.
Sostiene que mediante el Acuerdo de Concejo N.° 083-MLM, del 25 de abril de 2000, que aclara el error cometido al expedirse el Acuerdo de Concejo N.° 160-93, se ha propuesto al Poder Ejecutivo el actual límite del territorio de su distrito para su aprobación posterior mediante una ley.
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
Dirimiendo el Conflicto de Competencia interpuesto por la Municipalidad Distrital de San Pedro de Lurín contra la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac, y dispone: 1) que, de conformidad con el artículo 186°, inciso 7), de la Constitución Política de 1979 y el artículo 102°, inciso 7), de la vigente Constitución, corresponde al Poder Ejecutivo la atribución de proponer la demarcación territorial y al Congreso de la República aprobar dicha demarcación. En consecuencia, las municipalidades provinciales y distritales carecen de competencia para aprobar o modificar la demarcación territorial; 2) que se declare nulo el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C, emitido por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac; 3) que no es posible anular cada uno de los actos administrativos dictados por la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac sustentados en el citado Acuerdo de Concejo, dado que se trata de un conjunto de actos administrativos cuya nulidad podría afectar legítimos derechos de terceros, generados por el principio de la buena fe de los mismos; 4) que, a partir de la fecha de notificada la presente sentencia, la Municipalidad Distrital Santísimo Salvador de Pachacámac se abstenga de ejercer competencia amparada en el Acuerdo de Concejo N.° 011-2000-MDSSP/C y en los actos administrativos que de él deriven. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.
SS.
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA