EXP. N.° 0002‑2002‑AI/TC

EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE CAJAMARCA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de setiembre de 2002

 

VISTA

 

La accion de inconstitucionalidad interpuesta por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento de Cajamarca: y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que mediante resolucion del Tribunal Constitucional de fecha 9 de mayo de 2002, notificada con fecha 2 de julio de 2002, se concedió a la recurrence un plazo de 10 día útiles a fin de que cumpla con acompañar la certificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil del número de firmas válidas para interponer acción de inconstitucionalidad contra una ordenanza municipal.

 

2.      Que, pese al tiempo transcurrido la recurrente no ha cumplido con acreditar los documentos a los que se hace referencia en el fundamento anterior. por lo que es de aplicación lo señalado en el segundo párrafo del artículo 31° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar inadmisible la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ordenanza Municipal N.° 003‑2001‑CDLL. Dispone la notificación a la demandante.

 

SS.

 

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCIA TOMA