EXP. N.° 002-2003-Q/TC
HUACHO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE
HUAURA-HUACHO
El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de
Huaura-Huacho contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia de Huaura, su fecha 19 de diciembre de 2002, que declaró improcedente
el recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002,
que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Alfredo
Gilberto Díaz Fernández; y,
1.
Que el recurso de queja tiene por objeto la
revisión de la resolución denegatoria del recurso extraordinario, y que la
emplazada Sala debió enviarlo al Tribunal Constitucional dentro del tercer día,
conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución Administrativa N.°
026-97-P-TC, Reglamento del Recurso de Queja ante el Tribunal Constitucional.
2.
Que el recurso extraordinario sólo procede ante
resoluciones denegatorias de las aciones de garantía, para las cuales el
Tribunal Constitucional constituye la última instancia, conforme al artículo
200°, inciso 2 de la Constitución.
3.
Que, en la presente causa, la demanda ha sido
declarada fundada, por lo que el recurso extraordinario no puede concederse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional,
en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y
su Ley Orgánica,
Declarar
inadmisible el recurso de queja
llamando la atención a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura
para que proceda, en lo sucesivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento
del Recurso de queja citado en el considerando 1 de la presente resolución.
SS.
ALVA ORLANDINI
REY TERRY
GONZALES OJEDA