EXP. N.° 002-2003-Q/TC

HUACHO

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

HUAURA-HUACHO

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por la Municipalidad Provincial de Huaura-Huacho contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura, su fecha 19 de diciembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Alfredo Gilberto Díaz Fernández; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el recurso de queja tiene por objeto la revisión de la resolución denegatoria del recurso extraordinario, y que la emplazada Sala debió enviarlo al Tribunal Constitucional dentro del tercer día, conforme lo dispone el artículo 2° de la Resolución Administrativa N.° 026-97-P-TC, Reglamento del Recurso de Queja ante el Tribunal Constitucional.

 

2.      Que el recurso extraordinario sólo procede ante resoluciones denegatorias de las aciones de garantía, para las cuales el Tribunal Constitucional constituye la última instancia, conforme al artículo 200°, inciso 2 de la Constitución.

 

3.      Que, en la presente causa, la demanda ha sido declarada fundada, por lo que el recurso extraordinario no puede concederse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar inadmisible el recurso de queja llamando la atención a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huaura para que proceda, en lo sucesivo, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento del Recurso de queja citado en el considerando 1 de la presente resolución.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA