EXP. N.° 004-2003-AI/TC
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de junio de 2003
VISTO
El estado del presente proceso, y
ATENDIENDO A
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar que carece de objeto pronunciarse, por haberse producido la sustracción de la materia justiciable. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA