EXP. N.° 004-2003-AI/TC

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Lima, 2 de junio de 2003

VISTO

El estado del presente proceso, y

ATENDIENDO A

  1. Que a la fecha ha transcurrido el plazo legal para que el Congreso de la República conteste la demanda interpuesta, sin que se haya cumplido con la absolución de la misma.
  2. Que, con fecha 29 de mayo de 2003, ha sido publicada en el diario oficial El Peruano la Ley N.° 27975, mediante la cual se deroga el artículo 374° del Código Penal, norma que precisamente ha sido objeto de impugnación.
  3. Que, en las actuales circunstancias, no existe materia jurídica sobre la cual pronunciarse.

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

RESUELVE

Declarar que carece de objeto pronunciarse, por haberse producido la sustracción de la materia justiciable. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.

SS.

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA