EXP. N.° 0004-2003-CC/TC
LIMA
Lima, 30 de mayo de 2003
La demanda de conflicto de atribuciones y competencias entre el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, interpuesta por don Ángel Homero Angulo Rojas, con objeto de que se determine cuál de los órganos constitucionales tiene la facultad de disponer la reincorporación de magistrados a la que se refieren la Ley N.° 27433 y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 0013-2002-AI/TC; y,
1.
Que la demanda tiene por objeto que se declare:
a) que el Tribunal Constitucional se encuentra facultado para declarar la
inconstitucionalidad de las leyes y preceptos contrarios a la Constitución,
incluso de aquellas normas que se relacionen directa o indirectamente con las
atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura; b) que corresponde a los
poderes públicos acatar las sentencias del Tribunal Constitucional; c) que el
Consejo Nacional de la Magistratura carece de atribuciones para interpretar las
sentencias del Tribunal, y d) que, en consecuencia, se anulen los efectos de la Resolución N.°
037-2003-PCNM y se ordene al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir lo
establecido en la Ley N.° 27433.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley
N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, “[...] en ningún caso, se
puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto
de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente
ley”. De otro lado, de conformidad con su artículo 35°, “Las sentencias
recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa
juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales
desde el día siguiente a la fecha de su publicación [...]”.
En consecuencia, no existiendo conflicto de atribuciones, en aplicación
de su artículo 50°, debe declararse inadmisible la demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE la demanda interpuesta.
Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y su archivamiento.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA