EXP. N.° 0004-2003-CC/TC

LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto de atribuciones y competencias entre el Consejo Nacional de la Magistratura y el Tribunal Constitucional, interpuesta por don Ángel Homero Angulo Rojas, con objeto de que se determine cuál de los órganos constitucionales tiene la facultad de disponer la reincorporación de magistrados a la que se refieren la Ley N.° 27433 y la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N.° 0013-2002-AI/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda tiene por objeto que se declare: a) que el Tribunal Constitucional se encuentra facultado para declarar la inconstitucionalidad de las leyes y preceptos contrarios a la Constitución, incluso de aquellas normas que se relacionen directa o indirectamente con las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura; b) que corresponde a los poderes públicos acatar las sentencias del Tribunal Constitucional; c) que el Consejo Nacional de la Magistratura carece de atribuciones para interpretar las sentencias del Tribunal, y d) que, en consecuencia, se anulen  los efectos de la Resolución N.° 037-2003-PCNM y se ordene al Consejo Nacional de la Magistratura cumplir lo establecido en la Ley N.° 27433.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 3° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, “[...] en ningún caso, se puede promover contienda de competencia o de atribuciones al Tribunal respecto de los asuntos que le son propios de acuerdo con la Constitución y la presente ley”. De otro lado, de conformidad con su artículo 35°, “Las sentencias recaídas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde el día siguiente a la fecha de su publicación [...]”.

 

En consecuencia, no existiendo conflicto de atribuciones, en aplicación de su artículo 50°, debe declararse inadmisible la demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE la demanda interpuesta. Dispone su notificación, su publicación conforme a ley y su archivamiento.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA