EXP. N.° 0004-2003-Q/TC

LA MERCED

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PICHANAKI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

            El recurso de queja interpuesto por el demandado, la Municipalidad Distrital de Pichanaki contra la resolución expedida por la Sala Mixta Descentralizada de La Merced, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de fecha 11 de octubre de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Víctor Tapia Bruno; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia de las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202° inciso 2, de la Constitución.

 

2.      Que, asimismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y lo establecido en los artículo 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada la demanda sobre acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además quien lo interpone es el demandado y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

 

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sala Mixta Descentralizada de La Merced de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 4 de diciembre de 2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; improcedente dicho recurso y, en consecuencia, ordena la devolución de los actuados a la Sala de origen para que procesa conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA