EXP. N.° 0005-2003-CC/TC

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS OLLEROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto de Competencia interpuesta por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros contra la Municipalidad Distrital de Lurín; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 46°, inciso 2), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce de los conflictos de competencias que opongan a dos o más gobiernos regionales, municipalidades, o de ellos entre sí.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 50° de la misma norma, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda, sujetándose al procedimiento, en lo que sea aplicable, a las disposiciones de su Capítulo III, perteneciente a su Título II.

 

3.      Que el artículo 30°, inciso 5), de la citada norma, aplicable al caso de autos, de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, dispone que se debe acompañar a la demanda el respectivo Acuerdo de Concejo, lo que ha sido omitido en el caso de autos.

 

4.      Que, por consiguiente, y en aplicación del artículo 31°, inciso 2), la presente demanda deberá declararse inadmisible, otorgándose un plazo razonable para que se subsane la omisión en que se ha incurrido, para su posterior readmisión a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE, por ahora, la demanda de conflicto de Competencia interpuesta. Concede a la Municipalidad Distrital de Santo domingo de los Olleros un plazo de veinte días hábiles para que cumpla con acompañar la respectiva certificación del Acuerdo de Concejo. Dispone su notificación.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA