EXP. N.° 0005-2003-CC/TC
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE LOS
OLLEROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La demanda de conflicto de Competencia
interpuesta por la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros
contra la Municipalidad Distrital de Lurín; y,
1.
Que,
conforme lo establece el artículo 46°, inciso 2), de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce de los conflictos de
competencias que opongan a dos o más gobiernos regionales, municipalidades, o
de ellos entre sí.
2.
Que,
conforme lo dispone el artículo 50° de la misma norma, el Tribunal decide sobre
la admisibilidad de la demanda, sujetándose al procedimiento, en lo que sea
aplicable, a las disposiciones de su Capítulo III, perteneciente a su Título
II.
3.
Que
el artículo 30°, inciso 5), de la citada norma, aplicable al caso de autos, de
conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, dispone que se debe
acompañar a la demanda el respectivo Acuerdo de Concejo, lo que ha sido omitido
en el caso de autos.
4.
Que,
por consiguiente, y en aplicación del artículo 31°, inciso 2), la presente
demanda deberá declararse inadmisible, otorgándose un plazo razonable para que
se subsane la omisión en que se ha incurrido, para su posterior readmisión a
trámite.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar INADMISIBLE,
por ahora, la demanda de conflicto de Competencia interpuesta. Concede a la
Municipalidad Distrital de Santo domingo de los Olleros un plazo de veinte días
hábiles para que cumpla con acompañar la respectiva certificación del Acuerdo
de Concejo. Dispone su notificación.
SS.
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
REVOREDO
MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA