EXP. N.° 0006-2003-Q/TC
LIMA
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y
CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
VISTO
El recurso de queja interpuesto por el demandado, el Instituto Nacional de Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 20 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 26 de julio de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Luis Aurelio Arriola Taboada; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.
2.
Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo
41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento
Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6
de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por
Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC, el Tribunal conoce del recurso de
queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3. Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar
nula la resolución de la Sala de
Derecho Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de la República, de
fecha 21 de noviembre de 2002, que dispuso remitir el recurso de queja
presentado por el demandado, el Instituto Nacional de Investigación y
Capacitación de Telecomunicaciones, al Tribunal Constitucional; e improcedente el recurso de queja; y; en
consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda
conforme a ley.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA