EXP. N.° 007-2001-AI/TC
DEFENSOR DEL PUEBLO
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 9 días del mes de enero de 2003, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores Magistrados Alva Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Viceprecidente; Rey Terry, Aguirre Roca, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Defensor del Pueblo contra la Ordenanza N.° 003 aprobada por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho y publicada el 30 de abril de 1999.
ANTECEDENTES
Don Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo (e) con fecha 17 de mayo de 2001, interpone acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza N.° 003, aprobada por el Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho con fecha 12 de marzo de 1999 y publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 30 de abril de 1999. Cuestiona el extremo que declara inaplicable en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho la Ordenanza N.° 211 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, emitida el 12 de febrero de 1999, por considerar esencialmente, que la citada norma vulnera el principio de legalidad en materia tributaria.
Sostiene el demandante que, aunque el artículo 74° de la Constitución reconoce poder tributario a los gobiernos locales y el artículo 191° les otorga autonomía, el ejercicio del referido poder no es absoluto, sino que se encuentra limitado por principios que garantizan el pleno goce y ejercicio de los derechos fundamentales. Uno de tales principios es el de legalidad tributaria, que supone que el poder tributario debe ejercerse a través de órganos competentes, según la Constitución, sobre materias establecidas en ella y empleando los instrumentos legales idóneos de acuerdo con el marco constitucional. En este contexto cabe precisar que, si bien la Constitución no señala el instrumento legal mediante el cual los gobiernos locales ejercen el poder tributario, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario actualmente vigente establece que las municipalidades ejercen su potestad tributaria mediante ordenanzas. Por consiguiente, si el principio de legalidad supone, además de lo dicho, que los instrumentos normativos a utilizar deben cumplir todos los requisitos legalmente establecidos y entre ellos figuran los que se encuentran en la Ley Orgánica de Municipalidades N.° 23853 (artículos 94° y 95°), resulta inobjetable que, cuando se trata de ordenanzas tributarias emitidas por municipalidades distritales, aquellas necesariamente deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales. Consecuentemente, la Ordenanza N.° 211 del Concejo Metropolitano de Lima, que regula el procedimiento de ratificación de las ordenanzas emitidas por las municipalidades distritales que integran la Municipalidad Metropolitana de Lima (tanto las referidas a materia tributaria como a las normas que aprueban los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos), no ha debido ser declarada inaplicable por la impugnada Ordenanza N.° 003.
La Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho contesta la demanda negándola y contradiciéndola, por considerar, fundamentalmente, que la Ordenanza N.° 003, expedida por dicha comuna, es totalmente legal y de válida aplicación, habida cuenta de que ha sido emitida en aplicación estricta de la Norma IV del Código Tributario o Decreto Legislativo N.° 816, cuyo texto, en concordancia con el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que "Los Gobiernos locales, mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley". En dicho marco, debe tomarse en cuenta que, antes de la vigencia del Código Tributario, las municipalidades creaban, modificaban, suprimían o exoneraban sus contribuciones y tasas a través de edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 94.° de la Ley Orgánica de Municipalidades que, efectivamente establecía que "Los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias que aprueban por la Municipalidad mediante Edictos que deben adoptarse con el voto conforme de no menos de la mitad del número legal de los miembros del Concejo", y que "Los Edictos de las Municipalidades Distritales requieren de la ratificación del Concejo Provincial para su vigencia"; sin embargo, dicha norma quedó tácitamente derogada con la dación del antes citado Código Tributario, cuya norma IV dejó sin efecto el criterio antes señalado, lo que supone que las ordenanzas ya no requieren, para su validez, ser ratificadas por el Consejo Provincial.
Producida la vista con fecha 13 de agosto de 2002 y escuchados los informes de las partes, la presente causa se encuentra en estado de resolver,
FUNDAMENTOS
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
FALLA
Declarando FUNDADA la demanda interpuesta por el Defensor del Pueblo y, en consecuencia, inconstitucional por el fondo la Ordenanza N.° 003 expedida con fecha 12 de marzo de 1999 por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Dispone la notificación a las partes y su publicación en el diario oficial El Peruano.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA