EXP. N.º 0007-2002-AA/TC

ICA

PEDRO ALFREDO GUTIÉRREZ CHÁVEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 17 días del mes de octubre de 2002, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Presidente; Revoredo Marsano, Vicepresidenta; Aguirre Roca, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia.

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Pedro Alfredo Gutiérrez Chávez contra la sentencia expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 131, su fecha 29 de octubre de 2001, que declaró infundada la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

El recurrente, con fecha 8 de junio de 2001, interpone acción de amparo contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a fin de que se declare la inaplicabilidad de la Resolución N.° 052665-98-ONP/DC, de fecha 9 de diciembre de 1998, que le deniega su solicitud al goce pensionario, porque vulnera su derecho constitucional a la seguridad social. Sostiene que ha cumplido con el pago de aportaciones por más de 20 años, contando a la fecha más de 65 años de edad, requisitos que exigen el Decreto Ley N.° 25967 y la Ley N.° 26504 para obtener el derecho de pensión. Aduce que no es necesario el reconocimiento administrativo para asumir este derecho, pues una vez superado el presupuesto legal, es posible adquirirlo.

El emplazado, al contestar la demanda, solicita que ésta sea declarada improcedente, por considerar que el recurrente pretende que se declare un derecho no adquirido. Sostiene que mediante resolución se le otorgó la pensión de jubilación adelantada prevista en el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990, pues cumplía los requisitos exigidos, y que su propósito actual es variar la pensión otorgada por una de jubilación definitiva.

El Segundo Juzgado Especializado en lo Civil de Ica, con fecha 6 de agosto de 2001, declaró fundada la demanda, por considerar que, habiendo el demandante cumplido la edad reglamentaria para percibir su derecho pensionario, así como los más de 20 años de aportaciones requeridos, ha cumplido los requisitos exigidos por ley, para gozar de su derecho pensionario.

La recurrida revocó la apelada y declaró infundada la demanda, por considerar que el recurrente dejó de percibir ingresos afectos el día 28 de febrero de 1998, contando a dicha fecha 62 años de edad y 20 años de aportaciones. Además argumenta que el demandante no cumple los requisitos previstos por el Decreto Ley N.° 25967, no habiéndose vulnerado su derecho al régimen pensionario.

FUNDAMENTOS

  1. De autos se advierte que el demandante nació el 14 de marzo de 1935, por lo que al haber cumplido, el 14 de marzo de 1995, 60 años de edad, adquirió el derecho a percibir su pensión de jubilación al amparo de los Decretos Leyes N.os 19990 y 25967. Asimismo, a fojas 41 del cuadernillo de la ONP que se acompaña a la demanda, consta que, al momento de su cese, el 30 de agosto de 1993, había aportado durante más de 20 años al Sistema Nacional de Pensiones.
  2. En el presente caso, este Colegiado considera que al recurrente, por haber cumplido los requisitos de 60 años de edad y 20 años de aportes el 14 de marzo de 1995, le corresponde percibir su pensión de jubilación a partir de dicha fecha, de acuerdo con lo prescrito por el artículo 38° del Decreto Ley N.° 19990 y el artículo 1° del Decreto Ley N.° 25967, respectivamente.

Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

FALLA

REVOCANDO la recurrida, que, revocando la apelada, declaró infundada la acción de amparo; y, reformándola, la declara FUNDADA; en consecuencia, declara inaplicable al demandante la Resolución N.° 052665-98-ONP/DC y ordena que la demandada expida nueva resolución otorgándole su pensión de jubilación a partir de haber cumplido los requisitos exigidos por el Decreto Ley N.° 19990, modificado por el Decreto Ley N.° 25967. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la devolución de los actuados.

SS.

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

AGUIRRE ROCA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GARCÍA TOMA