EXP. N.° 007-2003-AI/TC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

SULLANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Sullana contra el artículo 9°, inciso 22, de la Ley N.° 27972; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 20°, inciso 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra leyes.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 25°, inciso 6, de la misma Ley N.° 26435, entre los sujetos de derecho legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad figuran los Alcaldes Provinciales, por acuerdo de sus Concejos, lo que en efecto ha ocurrido en el presente caso.

 

3.      Que los demandantes han cumplido con subsanar las observaciones formuladas por este Colegiado en su resolución del 16 de julio de 2003.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Admitir a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que, de conformidad con el artículo 32° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que lo represente. Dispone su notificación y publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA