EXP. N.° 0007-2003-AI/TC

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Sullana contra el artículo 9°, inciso 22, de la Ley N.° 27972; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, conforme lo establece el artículo 20°, inciso 1), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra las leyes.

 

2.      Que, conforme lo dispone el artículo 31° de la misma norma, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda. Concordante con tal previsión, el artículo 30°, último párrafo, dispone que deben ser acompañadas copias de la demanda más sus correspondientes recaudos, requisito que, sin embargo, ha sido omitido por la entidad demandante en el presente caso.

 

3.      Que, por consiguiente, y en aplicación estricta del artículo 31°, inciso 29), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, la presente demanda deberá declararse inadmisible, otorgándose un plazo razonable a fin de que subsane la omisión en que se ha incurrido.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE, por ahora, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta. Concede a la entidad demandante un plazo de cinco (05) días hábiles para que cumpla con acompañar las respectivas copias de la demanda y sus recaudos. Dispone su notificación.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA