EXP. N.° 0007-2003-AI/TC
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Alcalde de la
Municipalidad Provincial de Sullana contra el artículo 9°, inciso 22, de la Ley
N.° 27972; y,
1.
Que, conforme lo establece el artículo 20°,
inciso 1), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, este
Colegiado conoce del proceso de inconstitucionalidad contra las leyes.
2.
Que, conforme lo dispone el artículo 31° de la
misma norma, el Tribunal decide sobre la admisibilidad de la demanda.
Concordante con tal previsión, el artículo 30°, último párrafo, dispone que
deben ser acompañadas copias de la demanda más sus correspondientes recaudos,
requisito que, sin embargo, ha sido omitido por la entidad demandante en el
presente caso.
3.
Que, por consiguiente, y en aplicación estricta
del artículo 31°, inciso 29), de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,
la presente demanda deberá declararse inadmisible, otorgándose un plazo
razonable a fin de que subsane la omisión en que se ha incurrido.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE, por ahora, la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta. Concede a la entidad demandante un plazo
de cinco (05) días hábiles para que cumpla con acompañar las respectivas copias
de la demanda y sus recaudos. Dispone su notificación.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA