LA
LIBERTAD
IGLESIA
DÍAZ
Lima,
21 de octubre del 2002
El recurso extraordinario interpuesto por don Álvaro Reyna Gil en representación de don Néstor Gílmer Iglesia Díaz, contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas 69, su fecha 11 de octubre de 2001, que, confirmando la apelada, rechazó liminarmente la demanda interpuesta y declaró improcedente la acción de amparo; y,
2.
Que, en el presente caso, tanto la resolución
expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad como la resolución emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo
Civil de Trujillo, han rechazado liminarmente la acción con el argumento de
que, conforme al artículo 154°, inciso 3), de la Constitución Política del
Estado, las resoluciones que emite el Consejo Nacional de la Magistratura en
materia de destitución de Magistrados, son inimpugnables y, por consiguiente,
no son revisables en sede judicial.
3.
Que, como lo ha señalado este Colegiado en
anteriores oportunidades, la facultad de rechazo liminar contemplada en el
artículo 14° de la Ley N° 25398, sólo puede estar referida a los supuestos
previstos en los artículos 6° y 37° de la Ley N° 23506, y en los casos en los
que, por otra parte, se haya acreditado la manifiesta improcedencia de la
demanda. Por consiguiente, si en el caso de autos no se da ninguno de los
supuestos previstos en la citada norma, tanto la recurrida como la apelada han
incurrido en un evidente quebrantamiento de forma, que debe ser corregido en
aplicación estricta del artículo 42° de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, N° 26435, debiendo devolverse los actuados a la instancia
judicial para que se sustancie con arreglo a derecho.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar nula la recurrida y la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 16, a cuyo estado se repone la causa para que se sustancie con arreglo a derecho. Dispone la notificación a las partes y la devolución de los actuados.
SS.
REVOREDO MARSANO
AGUIRRE ROCA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
GARCÍA TOMA