EXP. N.° 0008-2003-AI/TC

LIMA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La acción de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil setecientos veintiocho (5,728) ciudadanos contra el artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 25° de la Ley N.° 26435, se ha reconocido legitimidad para incoar acciones de inconstitucionalidad a cinco mil ciudadanos (5,000), lo que ha ocurrido en el presente caso, según fluye del Oficio N.° 086-2003-JEF/DAE, expedido por el Jefe de la División Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

 

2.      Que los accionantes han cumplido con los requisitos establecidos en los artículoS 27°, cuarto párrafo; 29° y 30°, inciso 3), de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso de la República, así como al Poder Ejecutivo; al primer otrosí: Téngase presente; al segundo otrosí: Téngase presente. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

AGUIRRE ROCA

REY TERRY

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA