EXP. N.° 0008-2003-AI/TC
LIMA
Lima,
22 de julio de 2003
La acción de inconstitucionalidad
interpuesta por cinco mil setecientos veintiocho (5,728) ciudadanos contra el
artículo 4° del Decreto de Urgencia N.° 140-2001; y,
1.
Que en el artículo 203° de la Constitución
Política del Perú, en concordancia con el artículo 25° de la Ley N.° 26435, se
ha reconocido legitimidad para incoar acciones de inconstitucionalidad a cinco
mil ciudadanos (5,000), lo que ha ocurrido en el presente caso, según fluye del
Oficio N.° 086-2003-JEF/DAE, expedido por el Jefe de la División Actividades
Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
2.
Que los accionantes han cumplido con los
requisitos establecidos en los artículoS 27°, cuarto párrafo; 29° y 30°, inciso
3), de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
ADMITIR a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso
de la República, así como al Poder Ejecutivo; al primer otrosí: Téngase
presente; al segundo otrosí: Téngase presente. Dispone la notificación a las
partes y su publicación conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REY TERRY
REVOREDO MARSANO
GARCÍA TOMA