EXP. N.° 0008-2003-CC

LIMA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES Y COMERCIANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE SANTA ANITA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto de competencia y atribuciones presentada por la Asociación Nacional de Productores y Comerciantes del Mercado Mayorista de Santa Anita, debidamente representada por su presidente, don Herminio Félix Porras Oroya, contra la Municipalidad Distrital de Santa Anita, a fin de que se declaren inaplicables la Resolución de Alcaldía N.° 285-2003-ALC/MDSA, de fecha 7 de abril de 2003, y la Reoslución de Concejo N.° 006-2003-MDSA, de fecha 17 de junio de 2003, por “estar viciadas de incompetencia”, solicitando que se admita a trámite su demanda y se la declare fundada; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el artículo 49° de la Ley N.° 26435 otorga legitimación a los particulares para formular demanda por conflictos de competencias, siempre que se agote la vía administrativa y se vean perjudicados por la negativa de la entidad estatal de asumir una competencia o atribución, por entender que ésta ha sido asignada a otro órgano estatal, no siendo éste el caso invocado en la demanda.

 

2.      Que en la presente causa no se ha acreditado conflicto de competencia alguno, pues la demandante sólo pretende conseguir la inaplicación de dos resoluciones emanadas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, no resultando ésta la vía pertinente para conseguir lo que se demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda presentada en autos Dispone la notificación a la parte y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA