EXP. N.° 008-2003-Q/TC

LIMA

RAFAEL FRANCISCO CACHI PÉREZ

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por don Rafael Francisco Cachi Pérez contra la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fechade 21 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de vista de 29 de agosto de 2002, que declaró improcedente la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional, conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que la notificación de la  resolución denegatoria del recurso extraordinario fue recepcionada por el demandante el 31 de octubre de 2002, habiéndose interpuesto el recurso de queja el 29 de noviembre de 2002, excediendo el plazo para la presentación de dicho recurso, que es de 5 días hábiles, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución expedida por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 8 de enero del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la devolución de los actuados los a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA