EXP. N.° 0009-2003-AI/TC

LIMA

5,556 CIUDADANOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 30 de julio de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y seis (5,556) ciudadanos contra los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N.° 26844, que establece disposiciones aplicables al proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del Estado del Sector Hidrocarburos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demanda ha sido interpuesta por 5,556 ciudadanos, conforme se acredita con los Oficios N.° 095-2003-JEF/DAE, expedidos por el Jefe de la División de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y estado Civil, cumpliéndose el requisito previsto en el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 25° de la Ley N.° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

2.      Que, así mismo, la demanda satisface también los requisitos de los artículos 27°, cuarto  párrafo; 29° y 30°, inciso 3, de la Ley N.° 26435, y demás normas pertinentes.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso de la República; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase presente. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA