EXP. N.° 0009-2003-AI/TC
LIMA
5,556 CIUDADANOS
La demanda de inconstitucionalidad
interpuesta por cinco mil quinientos cincuenta y seis (5,556) ciudadanos contra
los artículos 1°, 3° y 7° de la Ley N.° 26844, que establece disposiciones
aplicables al proceso de promoción de la inversión privada en las empresas del
Estado del Sector Hidrocarburos; y,
1.
Que la demanda ha sido interpuesta por 5,556
ciudadanos, conforme se acredita con los Oficios N.° 095-2003-JEF/DAE,
expedidos por el Jefe de la División de Actividades Electorales del Registro
Nacional de Identificación y estado Civil, cumpliéndose el requisito previsto
en el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo 25° de la Ley N.° 26435, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
2.
Que, así mismo, la demanda satisface también
los requisitos de los artículos 27°, cuarto
párrafo; 29° y 30°, inciso 3, de la Ley N.° 26435, y demás normas
pertinentes.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
RESUELVE
ADMITIR a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso
de la República; al primer otrosí: téngase presente; al segundo otrosí: téngase
presente. Dispone la notificación a las partes y su publicación conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA