EXP. N.° 0009-2003-CC/TC
LIMA
PABLO MARTÍN PILCO VICHARRA Y
ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS
DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS
Lima,
11 de mayo de 2003
La demanda de Conflicto de
Competencia interpuesta por don Pablo Martín Pilco Vicharra y varias
Asociaciones de Propietarios del distrito de Los Olivos contra la Municipalidad
Metropolitana de Lima; y,
1.
Que en el proceso constitucional del Conflicto
de Competencia, la legitimación está establecida de manera expresa en el
artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
reservándola a los poderes del Estado, a los órganos constitucionalmente
autónomos, y a los gobiernos regionales
y municipales, cuando dos o más de ellos se consideran igualmente competentes o
incompetentes para conocer o resolver un determinado asunto; y su objeto es la
declaración de la titularidad de la competencia controvertida, a tenor del
artículo 47° de la misma norma legal.
2.
Que, excepcionalmente, el artículo 49° de la
Ley acotada otorga legitimación a los particulares, siempre que se haya agotado
la vía administrativa y se vean perjudicados por la negativa de la entidad
estatal de asumir una competencia o atribución, por entender que ésta ha sido
asignada a otro órgano estatal, no siendo éste el caso invocado en la demanda.
3.
Que en el caso no existe conflicto de
competencia alguno, puesto que lo que la parte demandante pretende es la
anulación del Acuerdo de Concejo de Lima N.° 287, del 10 de octubre de 2001, y
de la Resolución del mismo Concejo N.° 125, del 4 de mayo de 2000, no
resultando ésta la vía pertinente para conseguir lo que se demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE la demanda. Dispone la
notificación a las partes, su publicación conforme a ley y el archivamiento de
los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA