EXP. N.° 0009-2003-CC/TC

LIMA

PABLO MARTÍN PILCO VICHARRA Y

ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS

DEL DISTRITO DE LOS OLIVOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de mayo de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de Conflicto de Competencia interpuesta por don Pablo Martín Pilco Vicharra y varias Asociaciones de Propietarios del distrito de Los Olivos contra la Municipalidad Metropolitana de Lima; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el proceso constitucional del Conflicto de Competencia, la legitimación está establecida de manera expresa en el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, reservándola a los poderes del Estado, a los órganos constitucionalmente autónomos, y a  los gobiernos regionales y municipales, cuando dos o más de ellos se consideran igualmente competentes o incompetentes para conocer o resolver un determinado asunto; y su objeto es la declaración de la titularidad de la competencia controvertida, a tenor del artículo 47° de la misma norma legal.

 

2.      Que, excepcionalmente, el artículo 49° de la Ley acotada otorga legitimación a los particulares, siempre que se haya agotado la vía administrativa y se vean perjudicados por la negativa de la entidad estatal de asumir una competencia o atribución, por entender que ésta ha sido asignada a otro órgano estatal, no siendo éste el caso invocado en la demanda.

 

3.      Que en el caso no existe conflicto de competencia alguno, puesto que lo que la parte demandante pretende es la anulación del Acuerdo de Concejo de Lima N.° 287, del 10 de octubre de 2001, y de la Resolución del mismo Concejo N.° 125, del 4 de mayo de 2000, no resultando ésta la vía pertinente para conseguir lo que se demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de la atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar INADMISIBLE la demanda. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y el archivamiento de los actuados.

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA