EXP. N.° 009-2003-Q/TC
LIMA
RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA
DE SEGUROS Y REASEGUROS
Lima, 23 de junio de 2003
El recurso de queja interpuesto por Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros, contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, su fecha 16 de setiembre de 2002, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 24 de julio de 2002, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Otto Fernando Velarde Junes; y,.
ATENDIENDO
A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con
el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley
Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado
mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso
extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto frente a una sentencia que declaró fundada la
acción de amparo planteada, por lo que no se trata de una resolución
denegatoria de una acción de garantía. Además el que lo interpone es el
demandado y no el demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo,
como lo estipulan la Ley y el Reglamento citados en el párrafo precedente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la resolución de la Sexta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 27 de noviembre de
2002, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone
notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme
a ley.
SS.
REY TERRY
GARCÍA TOMA