EXP. N.° 010-2002-AI/TC

LIMA

MARCELINO TINEO SULCA Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 6 de enero de 2003

 

VISTA

 

            La omisión del párrafo “f bis” en el 5.° Fundamento Jurídico de la sentencia expedida en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado puede, a solicitud de parte  o de oficio, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiere incurrido.

 

2.      Que, conforme de advierte de la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, en el fundamento N°. 5 se omitió consignar el párrafo “f bis”, cuyo tenor  es el siguiente: “El golpe militar del 3 de octubre de 1968 se inicia con el Decreto Ley N.° 17063, que contiene el llamado “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, y termina con el Decreto Ley N.° 23214, que adecua el Código de Justicia Militar a la nueva Constitución Política”.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Aclarar la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, de fecha 3 de enero de 2003, en el sentido de incluir, como ordinal “f bis” del fundamento N°. 5, el siguiente tenor: “El golpe militar del 3 de octubre de 1968 se inicia con el Decreto Ley N°. 17063, que contiene el llamado “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, y termina con el Decreto Ley N°. 23214, que adecua el Código de Justicia Militar a la nueva Constitución Política”; formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y su archivamiento.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA