MARCELINO
TINEO SULCA Y OTROS
Lima, 6 de enero de 2003
1. Que, de conformidad con el artículo 59.° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, este Colegiado puede, a solicitud de parte o de oficio, aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión en que se hubiere incurrido.
2. Que, conforme de advierte de la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002-AI/TC, en el fundamento N°. 5 se omitió consignar el párrafo “f bis”, cuyo tenor es el siguiente: “El golpe militar del 3 de octubre de 1968 se inicia con el Decreto Ley N.° 17063, que contiene el llamado “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, y termina con el Decreto Ley N.° 23214, que adecua el Código de Justicia Militar a la nueva Constitución Política”.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Aclarar la sentencia expedida por este Tribunal Constitucional, de fecha 3 de enero de 2003, en el sentido de incluir, como ordinal “f bis” del fundamento N°. 5, el siguiente tenor: “El golpe militar del 3 de octubre de 1968 se inicia con el Decreto Ley N°. 17063, que contiene el llamado “Estatuto del Gobierno Revolucionario”, y termina con el Decreto Ley N°. 23214, que adecua el Código de Justicia Militar a la nueva Constitución Política”; formando esta resolución parte integrante de la sentencia. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y su archivamiento.
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO