EXP. N.° 010-2003-AI/TC
LIMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA
La acción de inconstitucionalidad N.° 010-2003-AI/TC, interpuesta por el
Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa, Chimbote, contra el artículo
30.° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N.° 27181; y,
1.
Que, según el artículo 26.° de la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional N.° 26435, modificado por la Ley N.° 27780, el
plazo para interponer demanda de inconstitucionalidad es de seis años contados
a partir de la publicación de la norma objeto de impugnación. Al haberse
publicado la Ley N.° 27181 con fecha 8 de octubre de 1999, la presente demanda,
de fecha 30 de julio de 2003, ha sido
presentada dentro del término legal.
2.
Que el artículo 25.° de la Ley N.° 26435, en
concordancia con el artículo 203.° de la Constitución Política del Perú,
considera entre los sujetos de derecho legitimados para promover las acciones
de inconstitucionalidad a los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo,
en materias de su competencia, lo que en efecto ha ocurrido en el presente
caso, según aparece del escrito de subsanación de la demanda de fecha 2 de
setiembre último.
3.
Que el demandante ha cumplido los requisitos y
ha acompañado los recaudos exigidos, respectivamente, en los artículos 29.° y
30.° de la Ley N.° 26435.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que, de conformidad con el artículo 32.° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado que lo represente. Dispone su notificación.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA