EXP. N.° 010-2003-AI/TC

LIMA

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 5 de setiembre de 2003

 

VISTA

 

La acción de inconstitucionalidad N.° 010-2003-AI/TC, interpuesta por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Santa, Chimbote, contra el artículo 30.° de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N.° 27181; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, según el artículo 26.° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N.° 26435, modificado por la Ley N.° 27780, el plazo para interponer demanda de inconstitucionalidad es de seis años contados a partir de la publicación de la norma objeto de impugnación. Al haberse publicado la Ley N.° 27181 con fecha 8 de octubre de 1999, la presente demanda, de fecha 30 de julio  de 2003, ha sido presentada dentro del término legal.

 

2.      Que el artículo 25.° de la Ley N.° 26435, en concordancia con el artículo 203.° de la Constitución Política del Perú, considera entre los sujetos de derecho legitimados para promover las acciones de inconstitucionalidad a los alcaldes provinciales con acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia, lo que en efecto ha ocurrido en el presente caso, según aparece del escrito de subsanación de la demanda de fecha 2 de setiembre último.

 

3.      Que el demandante ha cumplido los requisitos y ha acompañado los recaudos exigidos, respectivamente, en los artículos 29.° y 30.° de la Ley N.° 26435.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta y correr traslado de la misma al Congreso de la República, para que, de conformidad con el artículo 32.° de la Ley N.° 26435, se apersone al proceso, formule sus alegatos y constituya apoderado  que lo represente. Dispone su notificación.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA