EXP. N.° 0010-2003-CC/TC
LIMA
PABLO MARTÍN PILCO VICHARRA Y ASOCIACIONES DE
PROPIETARIOS DE LOS OLIVOS
Lima,
15 de agosto de 2003
La demanda de conflicto de
competencia interpuesta por Pablo Martín Pilco Vicharra y varias Asociaciones
de Propietarios del Distrito Los Olivos contra el Poder Judicial; y,
1.
Que en el proceso constitucional de conflicto
de competencia, la legitimación está establecida de manera expresa en el
artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional,
reservándola a los poderes del Estado, a los órganos constitucionalmente
autónomos, a los gobiernos regionales y municipales cuando dos o más de ellos
se consideran igualmente competentes o incompetentes para conocer o resolver un
determinado asunto, por lo que el
objeto de este proceso constitucional es la declaración de la titularidad de la
competencia controvertida según lo dispone el artículo 47° de misma norma
legal.
2.
Que, excepcionalmente, el artículo 49° de la
Ley N.° 26435 otorga legitimación a los particulares, siempre que se agote la
vía administrativa y se vean perjudicados por la negativa de la entidad estatal
de asumir una competencia o atribución, por entender que ésta ha sido asignada
a otro órgano estatal, no siendo éste el caso invocado en la demanda.
3.
Que en la presente causa no existe conflicto de
competencia alguno, como el descrito en el acápite uno de la presente
resolución, sino que más bien la parte demandante pretende conseguir la
anulación de las sentencias de fechas 09 de octubre de 1991 y 23 de junio de
1992 y la Ejecutoria Suprema de fecha 22 de setiembre de 1993, correspondientes
al expediente 1598-92, no resultando ésta la vía pertinente para conseguir lo
que se demanda.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley
Orgánica,
Declarar
INADMISIBLE la demanda presentada en
autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la
devolución de los actuados.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA