EXP. N.° 0010-2003-CC/TC

LIMA

PABLO MARTÍN PILCO VICHARRA Y ASOCIACIONES DE PROPIETARIOS DE LOS OLIVOS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 15 de agosto de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de conflicto de competencia interpuesta por Pablo Martín Pilco Vicharra y varias Asociaciones de Propietarios del Distrito Los Olivos contra el Poder Judicial; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el proceso constitucional de conflicto de competencia, la legitimación está establecida de manera expresa en el artículo 46° de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, reservándola a los poderes del Estado, a los órganos constitucionalmente autónomos, a los gobiernos regionales y municipales cuando dos o más de ellos se consideran igualmente competentes o incompetentes para conocer o resolver un determinado asunto,  por lo que el objeto de este proceso constitucional es la declaración de la titularidad de la competencia controvertida según lo dispone el artículo 47° de misma norma legal.

 

2.      Que, excepcionalmente, el artículo 49° de la Ley N.° 26435 otorga legitimación a los particulares, siempre que se agote la vía administrativa y se vean perjudicados por la negativa de la entidad estatal de asumir una competencia o atribución, por entender que ésta ha sido asignada a otro órgano estatal, no siendo éste el caso invocado en la demanda.

 

3.      Que en la presente causa no existe conflicto de competencia alguno, como el descrito en el acápite uno de la presente resolución, sino que más bien la parte demandante pretende conseguir la anulación de las sentencias de fechas 09 de octubre de 1991 y 23 de junio de 1992 y la Ejecutoria Suprema de fecha 22 de setiembre de 1993, correspondientes al expediente 1598-92, no resultando ésta la vía pertinente para conseguir lo que se demanda.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda presentada en autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación conforme a ley y la devolución de los actuados.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA