EXP. N.° 010-2003-Q/TC

LIMA

ASOCIACIÓN NACIONAL DE PENSIONISTAS

DEL SECTOR AGRARIO (ANPESA)

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la Asociación Nacional de Pensionistas del Sector Agrario (ANPESA), contra la resolución expedida por la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de 3 de octubre de 2002, que declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia de vista de 15 de noviembre de 2001, que declaró improcedente la acción de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de lasa acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.

 

2.      Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que la resolución denegatoria del recurso extraordinario fue notificada a la demandante el 5 de noviembre de 2002, mientras que el recurso de queja fue presentado el 28 de noviembre de 2002, excediendo el plazo para la presentación de dicho recurso, que es de 5 días hábiles, conforme lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados en el considerando precedente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente dicho recurso. Dispone la devolución de los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA