EXP.
N.° 0011-2003-AI/TC
LIMA
FISCAL
DE LA NACIÓN
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la
Nación contra el segundo párrafo, inciso f), del artículo 15°, y la Sexta Disposición Final de la Ley N.°
27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República; y,
1.
Que, de conformidad con el artículo 203°,
inciso 2), de la Constitución Política dcl Perú, concordante con el artículo
27°, segundo párrafo, de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal
Constitucional, la recurrente tiene legitimidad para interponer acciones de
inconstitucionalidad.
2.
Que, asimismo, la demanda satisface los
requisitos establecidos en los artículos 29° y 30°, último párrafo, de la Ley
N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones
que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
ADMITIR a trámite la demanda
de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso
de la República. Dispone la notificación a las partes.
SS.
BARDELLI LARTIRIGOYEN
REY TERRY
AGUIRRE ROCA
REVOREDO MARSANO
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA