EXP. N.° 0011-2003-AI/TC

LIMA

FISCAL DE LA NACIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 11 de agosto de 2003

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Fiscal de la Nación contra el segundo párrafo, inciso f), del artículo 15°,  y la Sexta Disposición Final de la Ley N.° 27785, Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 203°, inciso 2), de la Constitución Política dcl Perú, concordante con el artículo 27°, segundo párrafo, de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, la recurrente tiene legitimidad para interponer acciones de inconstitucionalidad.

 

2.      Que, asimismo, la demanda satisface los requisitos establecidos en los artículos 29° y 30°, último párrafo, de la Ley N.° 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

 

ADMITIR a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, y correr traslado de la misma al Congreso de la República. Dispone la notificación a las partes.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

REY TERRY

AGUIRRE ROCA

REVOREDO MARSANO

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA